El abogado general del Unión Europea considera que una cláusula suelo de una hipoteca no negociada individidualmente es transparente cuando el consumidor comprende las consecuencias económicas que implica y que, por tanto, no puede considerarse abusiva aun cuando pueda perjudicar, en principio, sus intereses. Mucho más si ha pactado con la entidad financiera la renuncia a presentar una demanda tras el cambio de condiciones de la cláusula. De esta forma se manifiesta el abogado general ante una consulta formulada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Teruel por un litigio entre una consumidora e Ibercaja en relación con la declaración de nulidad de una cláusula abusiva contenida en un contrato de subrogación de préstamo hipotecario.

El abogado de la UE considera que "una cláusula suelo que no ha sido objeto de una negociación individual es transparente cuando el consumidor está en condiciones de comprender las consecuencias económicas que se derivan para él de dicha cláusula". Y destaca que el contrato que la contiene debe exponer de manera transparente los motivos y las particularidades del mecanismo al que se refiere dicha cláusula.

El abogado previamente considera que "una cláusula contractual no ha sido objeto de una negociación individual cuando el consumidor no ha tenido la posbilidad real de influir sobre su contenido".

DOS CONTRATOS

La consulta del juzgado turolense se deriva de la hipoteca solicitada por la promotora Obras y Excavaciones Collados en el 2010 a Ibercaja para llevar a cabo una nueva construcción. Esa hipoteca contenía una cláusula según la cual el tipo de interés no podía sobrepasar el 9,75% ni ser inferior al 3,25%. En el 2011, la promotora y la consumidora que presenta la demanda celebraron un contrato de venta de vienes inmobiliarios con subrogación de préstamo hipotecario en favor de Ibercaja. En el 2014, Ibercaja y la consumidora firmaron un contrato de novación que modifico el contrato anterior. El nuevo contrato contenía una cláusula que disponía que el tipo de interés variable no podía ser inferior del 2,35%, clausula que fue aceptada por la consumidora. Además, preveía que a partir de la firma del contrato, "las dos partes renunciaban a las acciones legales o a interponer recurso en relación con las cláusulas contractuales."

La consumidora presentó ante el juzgado de Teruel una demanda para que se declare nula una cláusula abusiva prevista en el contrato de subrogación del 2011, así como la restitución de las cantidades indebidamente percibidas por Ibercaja en virtud de dicha cláusula desde el momento de la subrogación hasta la fecha en la que finalizará la garantía de la hipoteca.

POSIBLE NULIDAD

El juez español destaca la presencia de dos contratos el del 2011 y el del 2014) que podrían contener cláusulas abusivas cuya nulidad podría declararse aplicando la jurisprudencia del Tribunal Supremo español. Pero puntulaiza que no es posible porque el contrato de novación contiene una cláusula de renuncia a las acciones legales por las partes contratadas. Apunta que Ibercaja inició un proceso de renegociación de las cláusulas no transparentes contenidas en los contratos hipotecarios. El juzgado duda de que esa práctica sea compatible con la Directiva de la Unión Europea, según la cual, las cláusulas abusivas no vinculan a los consumidores.

En su respuesta, el abogado general propone al Tribunal de Justicia de la Unión Europea que cuando las partes han modificado una cláusua (abusiva) mediante un acuerdo posterior, confirmando la validez del contrato inicial y renunciando mutuamente a ejercitar acciones basadas en su clausulado, la Directiva no se pone a que dicho acuerdo tenga eficacia vinculante respecto al consumidor, "siempre que medie el consentimiento libre e informado de este último a tal acuerdo"