La Audiencia Nacional desestimó ayer el recurso de apelación interpuesto por la defensa del expresidente de Bankia, Rodrigo Rato, contra el auto que le imponía una fianza de tres millones de euros en el caso de las tarjetas b de Caja Madrid. La defensa del banquero había alegado en su recurso la vulneración del derecho de Rato a ser tratado como inocente "al adelantar un juicio inculpatorio". El auto difundido ayer no solo rechaza el recurso, sino que señala a Rato como responsable de la emisión de las tarjetas b.

"La imposición de la fianza, en el caso que nos ocupa, y en la fase procesal en la que nos encontramos, en absoluto puede calificarse de prematura", señala el auto, "porque si bien es cierto que faltan aún por practicarse diligencias de investigación trascendentes para la causa, no lo es menos que se han llevado a cabo ya otras asimismo relevantes para aquella, como el informe de auditoría, las declaraciones de algunos de los coimputados, entre ellos el señor Rato, que ponen de relieve que se trataba de tarjetas de crédito emitidas al margen del circuito establecido con carácter general y ordinario sin que existiera precepto estatutario o reglamentario, acuerdo o decisión adoptada por algún órgano directivo que soporte la existencia y la operativa de las tarjetas".

RESPONSABLE Y BENEFICIARIO

Para los magistrados, "la responsabilidad de su emisión era del presidente del consejo de administración de la entidad, Rodrigo Rato, a su vez beneficiario de aquellas, y cuyo destino era de libre disposición, entregándose a modo de complemento salarial como parte de las retribuciones propias de cada usuario, y destinadas a gastos propios, ajenos a los gastos de representación de la entidad", concluye.

El Alto Tribunal destaca que, mientras el ahora imputado ocupó la presidencia de Caja Madrid y Bankia, la cantidad dispuesta fue de 2.585.700 euros, y recuerda asimismo que "se trata de unas actuaciones penales que se iniciaron mediante querella criminal que fue admitida a trámite por resolución de 4 de julio de 2012, y en cuya parte dispositiva ya acordaba la práctica de numerosas diligencias de investigación de carácter personal y documental".

La imposición de la fianza de 3 millones, que Rato satisfizo gracias a un aval familiar con el Banco Sabadell, se encuentra amparada en los preceptos de la Ley de Enjuiciamiento criminal y, según el auto, es pertinente "máxime cuando de la conducta del ahora imputado, se desprende la existencia de plurales indicios de criminalidad, sustentados sobre la base del contenido del informe de auditoría obrante en autos, y de la propia declaración del ahora coimputado".

La Audiencia se muestra crítica en su auto con el presidente de Bankia al considerar que este realizó una declaración "exculpatoria" limitándose a "eludir su responsabilidad y manifestando su desconocimiento de hechos tales como que Bankia no practicaba retenciones tributarias, que no se incluyeran en los correspondientes certificados de haberes las retribuciones que tal uso de las tarjetas implicaban, que el mismo no incluyera tales retribuciones en su declaración tributaria, o que tanto Caja Madrid como Bankia llevaran a cabo una contabilidad inapropiada de tales tarjetas".

AL MARGEN DE LA LEY

La Audiencia recuerda que la instrucción no ha dado comienzo recientemente, sino que se inició hace más de dos años y medio y en el transcurso de la misma se ha probado que Rato poseía otra tarjeta para gastos de representación contemplada en los acuerdos del consejo de administración, "lo que sitúa el uso de esas otras tarjetas opacas, objeto de investigación, al margen de cualquier atisbo de legalidad" recogida en la Ley de cajas de ahorros de la Comunidad de Madrid.

Los magistrados destacan también que Rato, en su declaración de 16 de octubre del 2014, manifestó que no se le advirtió de la existencia de dicha ley. "Tal ignorancia en una persona que ostentaba el cargo de presidente del consejo de Administración resulta inexcusable".