La Audiencia Nacional ha anulado un concurso realizado en 2018 por el Banco de España para cubrir 92 plazas de auxiliar administrativo de caja. Los jueces de la Sala de lo Contencioso han considerado que el tribunal de selección actuó de forma "arbitraria por la manifiesta y abierta conculcación de las bases" del concurso y "con infracción, además, de los principios de mérito, capacidad y publicidad". Por ello, ha sentenciado que la institución debe dar marcha atrás en el proceso al momento en que se publicaron las listas de los aspirantes que habían superado la primera fase eliminatoria de aptitud y debe volver a realizar la segunda valoración, la de méritos, de acuerdo a lo establecido en las bases y con criterios conocidos por los aspirantes.

El organismo supervisor publicó las bases del concurso en septiembre de 2017 y la resolución en que adjudicaba las plazas en octubre de 2018, tras lo cual una de las aspirantes que había sido rechazada impugnó su decisión. La opositora había superado la primera fase del proceso (la de aptitud, que suponía un 60% de la nota final), y fue suspendida en la segunda (méritos, el 40% restante).

La demandante alegó que aspirantes como ella que tuvieron una puntuación "excelente" en la primera fase se vieron "reducidos y desplazados" en la fase de méritos, al valorarse solamente la experiencia de los últimos cinco años, lo que benefició a otros aspirantes que trabajaban ya para el Banco de España. La clave del caso es que el tribunal delegó las entrevistas de esa segunda fase a una empresa ajena, People Experts, lo que estaba en contra de las bases del concurso.

Colaborar, no suplir

En su sentencia, elaborada por la magistrada Fátima Cruz Mera, la sala destaca que el tribunal no intervino en la fase de valoración de méritos como le correspondía "única y exclusivamente", ya que podía recabar la colaboración de vocales especializados del propio Banco de España, pero estos no podían actuar sin la asistencia de la mayoría de sus miembros. El tribunal añade que no estaba prevista ninguna suplencia y que la referencia a los vocales especializados era a los efectos de colaborar con el tribunal, que no a suplirlo, como de hecho aconteció.

Las entrevistas a los candidatos, detalla el fallo, se realizaron en la sede de la firma People Experts por un vocal especializado y un representante de la empresa, quienes valoraron los méritos de los aspirantes "conforme a unos criterios de valoración y corrección que, según se desprende de lo actuado, no fueron elaborados por el tribunal, que limitó su intervención a ser informado de ellos a grandes rasgos y a modo de resumen, y a aprobar sin más el resultado de las valoraciones efectuadas por personas ajenas al tribunal". Tampoco asistieron a las entrevistas ni el representante de los trabajadores ni el presidente y el secretario del tribunal, como estaba estipulado en las bases del concurso.

Los jueces han considerado que inaceptable el argumento de que el tribunal no intervino por la "importancia y relevancia" de los cargos que ocupan sus vocales, "pues no se trata aquí de dirimir lo que sea razonable y/o lógico, sino de lo que es o no ajustado a derecho en atención a una intervención en el proceso selectivo en la forma y con el alcance que les imponen las bases".

Por todo ello, la sala ha acordado la retroacción del proceso selectivo al momento en el que se publicaron las listas de los aprobados en la primera fase, con el fin de que la segunda fase de valoración de méritos se realice esta vez conforme a las bases del concurso y con criterios que deberán adoptarse y darse a conocer a los aspirantes antes de iniciarse el proceso, lo que no se hizo en su momento. La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.