Las bajas por maternidad y paternidad que se hayan disfrutado a partir del 2014 tendrán un regalo inesperado. Una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 5 de octubre ha establecido que este tipo de prestaciones estén exentas del pago del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF). En torno a 1,1 millones de beneficiarios podrán exigir unos 1.300 millones de euros a Hacienda. El Supremo ha revolucionado las oficinas de la Seguridad Social, que actualmente trabajan a marchas forzadas para adecuar los sistemas informáticos y hacer los abonos sin retención a cuenta del IRPF, según reconoció ayer el secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado.

El sindicato UGT ha reclamado que sea la Administración la que devuelva de oficio lo cobrado de más a los contribuyentes y anima a reclamar. El trámite valdrá la pena para la mayoría, con un retorno de media equivalente casi al 25% de lo que cobraron de prestación, según estimaciones poco rigurosas, ya que puede variar mucho en función de los ingresos. Según cálculos de la OCU, por ejemplo, «para una prestación de 5.681 euros en el 2015, la devolución oscilaría entre 1.000 y 2.600 euros».

En la práctica, la reclamación se articula en forma de procedimiento de devolución. Para ello se debe hacer una paralela o liquidación complementaria del ejercicio correspondiente, lo que Hacienda designa como una rectificación a la autoliquidación. Se debe restar de la base imponible la prestación de maternidad. Es buena idea acudir a Hacienda a efectuar la reclamación, aunque también es posible hacerla a través de internet para los ejercicios del 2016 y 2017. En cualquier caso es aconsejable adjuntar en la reclamación la referencia explícita a la sentencia del Supremo para evitar un indeseable defecto de forma que frene la tramitación.