El Juzgado de Primera Instancia 3 de Sevilla ha estimado la demanda de una consumidora y anulado la cláusula de gastos hipotecarios de su préstamo, ordenando al banco devolverle lo que pagó incluso por el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, pendiente de que el Supremo siente doctrina. La resolución fue dictada el 27 de septiembre, antes de la polémica sentencia del Supremo que declaró que el obligado al pago del impuesto es el banco y no el cliente, un fallo que el pleno de la Sala Tercera del Alto Tribunal revisará el próximo 5 de noviembre.

Sin embargo, al no ser su texto totalmente claro sobre el concreto punto del impuesto, la clienta solicitó una aclaración al Juzgado que, en un auto del 22 de octubre al que ha tenido acceso Efe, ha confirmado la devolución por parte del banco de todos los gastos hipotecarios, incluido el impuesto de actos jurídicos documentados. Las entidades se niegan a pagar al cliente ese impuesto, ya que fue abonado a la Administración según la ley vigente y es ella la que debe asumir esa deuda si la ley respalda esa medida. La futura aclaración del Supremo a partir del 5 de noviembre debería sentar las bases para aplicar su propia sentencia. La sentencia del Juzgado número 3 de Sevilla es recurrible.

Según consta en el fallo, la denunciante formalizó el préstamo el 28 de abril del 2005 y presentó una demanda el 30 de marzo del 2017 al considerar que el contrato, en la cláusula relativo a gastos a cargo del prestatario, recogía una serie de apartados que considera "de carácter abusivo" y que no se explicitaron en la negociación ni se mencionaron en el acto de la firma, por lo que solicitaba anular dicha cláusula. Por contra, el banco pedía desestimar esa solicitud al defender que en el préstamo hipotecario se describían "claramente" los gastos derivados de la suscripción de dicho préstamo y los que correspondía pagar al cliente.

El fallo del 27 de septiembre, basado en jurisprudencia del Supremo, señala: "La cláusula discutida no solo no permite una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, sino que hace recaer su totalidad sobre el hipotecante, a pesar de que la aplicación de la normativa reglamentaria permitiría una distribución equitativa, pues la garantía se adopta en beneficio del prestamista". Ello "ocasiona al cliente consumidor un desequilibrio relevante, que no hubiera aceptado razonablemente en el marco de una negociación individualizada; y que, además, aparece expresamente recogida en el catálogo de cláusulas que la ley tipifica como abusivas".

Sobre los tributos que gravan las hipotecas, el impuesto sobre el que recientemente ha fallado el Supremo en una sentencia que revisará el próximo 5 de noviembre, la jueza de Sevilla señala que "la entidad prestamista no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil" y que "la constitución de hipoteca en garantía de un préstamo tributa como un único hecho imponible" siendo "el sujeto pasivo el prestatario". Por ello declara la nulidad de la cláusula y la devolución de todos los importes pagados por la consumidora en concepto de gastos de notaría, gestoría e impuestos.

El abogado de la demandante, Carlos Fidalgo (Moreana Abogados) defiende en una nota de prensa que "el impuesto debe devolverse por el banco al cliente aplicando la normativa española y europea sobre cláusulas abusivas". Admite que "es difícil" saber qué pasará cuando decida el Supremo pero subraya que "hay no una sino tres sentencias firmes e irrevocables que dicen que el impuesto debe abonarlo el banco, y no el cliente" por lo que a su juicio, incluso si el TS fallase a favor de los bancos "la vía de las acciones de consumo seguiría abierta para intentar recuperar el impuesto".