Las entidades financieras tendrán que informar a los clientes que contraten tarjetas 'revolving' --créditos que incluyen una cuota fija de amortización e intereses de alrededor del 20%-- del tipo de interés que se aplica, de los intereses a pagar y del plazo de amortización antes y después de que se haya contratado el crédito. El Ministerio de Economía y Transformación Digital, publica este lunes una orden ministerial en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en la que se incluyen algunas modificaciones en la comercialización de las tarjetas 'revolving' por parte de los bancos para evitar los abusos que han provocado miles de demandas en los juzgados contra las entidades financieras por clientes, cuya deuda ha crecido de manera descontrolada al pagar uno cuota mensual insuficiente para amortizar intereses y capital.

Según la orden ministerial, en la fase de publicidad las entidades deberán aportar información para que el cliente tenga claro cuántos intereses tiene que pagar con una cuotas fija determinada. En el momento precontractual, cuando vaya a la entidad a contratar el crédito, esta que hacerle dos supuestos sobre el importe del crédito que va a pedir. En esos supuestos deberá hacerse constar cuál es el importe del crédito, el tipo de interés que se aplica y la cuota a pagar.

Con esos tres elementos tendrá que hacer dos supuesto. Por ejemplo, para un crédito de 1.500 euros con una cuota de 50 euros cuál sería el tipo de interés y cuánto tiempo estarías pagando y cuales serías los intereses. Se pretende que el cliente pueda saber si para un crédito de 1.000 euros, con una cuota de 40 euros al mes, se puede cancelar el crédito en cuatro años, y se acaba pagando 500 euros de intereses. Pero si paga 50 euros al mes en lugar de cuatro años, se puede pagar en tres y en lugar de pagar 500 euros de interés, se pagan 350 euros. "Se trata de mejorar la transparencia de este tipo de productos, de manera que el cliente tenga siempre la información básica sobre el crédito", comentan fuentes de Economía.

Control de la solvencia

El otro aspecto sobre el que quiere incidir de la orden es sobre la solvencia de las personas que demandan información. De esta forma, la Central de Información de Riesgos del Banco de España, que es una base de datos crediticia, recibe por parte de las entidades financieras todas las posiciones deudoras de más de 9.000, a partri de las cuáles puede realizarse el análisis de solvencia de un cliente. Pero si esté tenía deuda de menos de esa cantidad en varias entidades, esa información no llegaba a la Central. A partir de ahora, se reduce a 1.000 euros la cantidad de la que los bancos deberán informar al supervisor. "Esto le permitirá a las entidades financieras tener una información mucho más precisa de cuál es la posición deudora de sus clientes", se explica desde Economía.

El Banco de España tendrá que desarrollar la parte tecnológica para poder recibir ese volumen de información, procesarla y valorarla. Adicionalmente, se adelantan los plazos de información. Hasta ahora, las entidades financieras tenían información con 30 días de retraso sobre la formalización de los créditos, ahora será de 20 días. "Más información y más actualizada para realizar el análisis de la solvencia de quien pide un crédito", se destaca.

Cuando el Banco de España vaya a hacer el análisis de solvencia de esos préstamos tendrá que preguntarle a la entidad financiera, cómo ha realizad el análisis de solvencia. A modo orientativo, el análisis tiene que incluir que el cliente pueda pagar el crédito en cuatro años. Se establece así un porcentaje del 25% anual de amortización, que será la orientación básica para hacer el análisis de solvencia, de manera que el cliente pueda pagar un 25% del crédito anual incluyendo el capital más los intereses. Es decir, si el cliente pide un crédito de 1.000 euros y tienes que pagar 500 euros de intereses, cuál será la cuota que te permite pagar esos 1.500 euros en cuatro años. Y la entidad financiera tendrá que valorar si el cliente puede pagar esa cuota en cuatro años.

La orden ministerial no establece límites para la cuota, ni se incluyen prohibiciones a las entidades de crédito, porque según Economía eso no puede hacerse si no hay un cambio de ley. No obstante, se considera que las modificaciones introducidas en el sistema de comercialización de los créditos 'revolving' supondrán un freno a la litigiosidad judicial al mejorar notablemente la transparencia. "Lo que hacemos es mejorar las condiciones de comercialización para que quien vaya a contratar este tipo de productos sepa lo que contrata y cual es el estado de su crédito y el coste que tendrá", se señala desde Economía.