El Tribunal Supremo dictó jurisprudencia en diciembre del 2017 sobre las hipotecas referenciadas al IRPH. Vino a decir que, al tratarse de un índice oficial, ofrecía suficiente garantía de transparencia, con lo que los contratos referenciados a ese índice no eran abusivos en sí mimos. Pero Bruselas no piensa lo mismo. Al menos la Comisión Europea (CE), que ha ilustrado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el sentido de que ese índice no ofrece ninguna garantía de transparencia y puede resultar abusivo.

La Comisión ha hecho público un contundente informe elaborado por sus servicios jurídicos para que el TJUE lo tome en consideración y resuelva la cuestión prejudicial relativa al alcance del control de transparencia que pueden hacer los tribunales españoles en relación con la comercialización de hipotecas referenciadas al índice IRPH. El tribunal europeo debe resolver sobre la cuestión elevada por el Juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona, que considera que la decisión del Tribunal Supremo -en diciembre del 2017 y en relación a una demanda contra Kutxabank sobre una hipoteca con IRPH- de no apreciar abuso en estas hipotecas puede vulnerar la legislación comunitaria en materia de protección de los consumidores en los productos financieros.

DECISIÓN MAYORITARIA / La decisión de la mayoría de los integrantes de la Sala Civil del Supremo -explica Óscar Serrano, abogado que lleva demandas colectivas contra el BBVA, Bankia, UCI, CaixaBank y Banc Sabadell por hipotecas referenciadas al índice IRPH- supone una reducción «incomprensible» de la potestad que las directivas europeas otorgan a los tribunales nacionales para evaluar que la comercialización de un producto financiero se ha hecho cumpliendo con diligencia, transparencia e información suficiente por parte del banco.

Se trata de un criterio compartido por dos de los magistrados que integran la sala, que emitieron un voto particular en aquella sentencia. En este discrepan del sentido general del fallo, que exonera a los bancos de responsabilidad sobre los efectos perniciosos del índice hipotecario ofrecido a los clientes bajo la apariencia de mayor estabilidad. Pero se ocultó el hecho de que, desde el 2001 y hasta la actualidad, el IRPH siempre se ha situado por encima del euríbor. «Básicamente, esa sentencia afirma que, al tratarse el IRPH de un índice oficial, es suficientemente transparente, un criterio que no comparten los dos magistrados que emitieron un voto particular», explica Fernando Zunzunegui, responsable del despacho del mismo nombre especializado en derecho bancario. Y tampoco lo asumen los letrados de la Comisión Europea.

DEMANDAS PENDIENTES / Por su parte, Serrano destaca que el hecho de que dos jueces afirmaran que se podía estar vulnerando los derechos de los clientes, y que esa opinión coincida con la de otros jueces españoles, ha permitido que el tema llegue a la mesa del TJUE, que es el que deberá decidir si la sentencia del Supremo es compatible con la normativa. También debe determinar cómo resolver todas las demandas que ahora mismo están paralizadas.

Del contenido del informe se entiende que la máxima autoridad comunitaria considera que se podían estar vulnerando estos derechos. Los abogados de la UE recuerdan que «es muy significativo que la Comisión Europea dirija un informe como este a los magistrados del TJUE indicando y aclarando en qué sentido hay que interpretar sus directivas». «Denota que la decisión del Supremo ha causado un cierto estupor entre las autoridades europeas», comenta Serrano. El informe recuerda que la normativa comunitaria obliga «a explicar al consumidor, antes de la firma del contrato, cómo se configura el tipo de referencia, cuál ha sido la evolución de este tipo en el pasado, así como su posible evolución futura». Y en este sentido, corresponde al juez nacional «dejar sin aplicación una cláusula contractual como la controvertida en caso de estimarse que es abusiva, y mantener el resto del contrato si puede subsistir sin esta cláusula».