CaixaBank ha anunciado este martes que ha comunicado a los sindicatos presentes en el banco su intención de iniciar el procedimiento de despido colectivo previsto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores "con afectación a todos los centros de trabajo de la entidad", así como la "modificación sustancial" de las condiciones de trabajo de acuerdo con el artículo 41. El proceso de negociación, que busca obtener los ahorros de costes previstos tras la absorción de Bankia, se abrirá el próximo día 13 de abril.

El artículo 51 regula los procesos de despido colectivo motivados por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Una vez comunicada la intención del banco de realizar el ajuste, los sindicatos tienen ahora una semana para constituir la comisión representativa de los trabajadores con un máximo de 13 miembros, de ahí que las negociaciones comiencen el próximo martes.

Transcurrido el plazo máximo para la constitución de la comisión representativa, la empresa podrá comunicar formalmente a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral el inicio del periodo de consultas, que debe tener una duración no superior a 30 días naturales. El consejero delegado del banco, Gonzalo Gortázar, ha venido apuntando que las conversaciones estarán cerradas para el cierre del segundo trimestre, ha asegurado que se priorizará la "meritocracia" para retener a los mejores, y ha mantenido que intentará, como en otros despidos colectivos previos, que "se prime la voluntariedad".

Periodo de consultas

En su escrito de comunicación del inicio del periodo de consultas, las empresa deberá incluir entre otros aspectos las causas del despido colectivo y el número y clasificación profesional de los trabajadores afectados. Los máximos dirigentes de CaixaBank han rechazado dar cifras hasta la fecha, pero algunas estimaciones apuntan que podrían verse afectados entre 7.000 y 8.000 empleados de los 51.384 que tenía junto a Bankia al cierre del 2020.

En cuanto al artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, regula la posibilidad que tiene la empresa acordar "modificaciones sustanciales" de las condiciones de trabajo (como el sueldo o la jornada) cuando existan "probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción". En este caso, la comisión representativa también debe quedar constituida en una semana, pero el periodo de consultas debe tener una duración no superior a 15 días.