Voy a prestar servicios como empleada de hogar a partir de septiembre y me han dicho que no tengo que estar de alta en ningún régimen de la Seguridad Social, ¿es eso cierto? Luz Vidal.

Hola Luz, te explico. Lo primero: en todo caso se tiene que estar de alta en el Régimen de Empleadas de hogar, ya sea a tiempo parcial como a tiempo completo, independientemente del importe de cotización, de quién es el pagador de las cuotas, etc. Lo cierto es que es un colectivo difícil de controlar al no prestar sus servicios en empresas. Como consecuencia de la inferior cotización que tiene respecto del resto de los Regímenes ( la cotización se realiza en función de una escala, según la retribución mensual), el importes

y las prestaciones a las que tienen derecho son inferiores a las del resto de los Regímenes de la Seguridad Social, de inicio, por ejemplo no tienen la prestación de desempleo en caso de despido. Esta situación terminaba el 1.1.2019, fecha en la que se produciría la plena asimilación del Régimen Especial de Empleadas de Hogar al Régimen General, así sus cotizaciones se realizarían en función de sus salarios reales y sus pensiones se calcularían como el resto de los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social. Sin embargo por las modificaciones de la Ley General de la Seguridad Social introducidas por la Ley de Presupuestos Generales del 2018, todo se ha desmoronado. Se retrasa hasta 2024 la equiparación, se seguirá cotizando por unas bases inferiores a sus salarios reales y para la pensiones de incapacidad permanente por contingencias comunes y para jubilación se seguirá teniendo en cuenta sólo los períodos realmente cotizados, sin integrar las lagunas existentes de los meses que no hayan trabajado; todo ello supone la reducción del importe de las prestaciones. De ahí el malestar e indignación de este colectivo al “no considerar como un empleo de hecho y de derecho al servicio doméstico “.

Si todo va bien próximamente voy a ser madre primeriza. Querría saber si el Estado me concede alguna ayuda al respecto. Mi situación laboral es la siguiente: tengo contrato indefinido a jornada completa y mis cotizaciones mensuales superan los 200 € al mes. María Jesús Pérez.

Te cuento María Jesús. Sí hay derecho a una deducción y se da en el siguiente caso: mujeres trabajadoras -por cuenta propia o ajena- estando de alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social o una Mutualidad, con hijos menores de tres años ( naturales o adoptados ) y con derecho a deducción de mínimo por descendiente. La deducción es de hasta 100 € por hijo y mes en el que se cumplan estos requisitos y siempre que el importe de las cotizaciones efectuadas en cada uno de los meses sea igual o superior a 100 €; si es inferior, el importe de la cotización será el tope mensual de cobro. En este supuesto si se continua en la misma situación laboral de la trabajadora ( sin pasar a otra

como podría ser el desempleo, subsidio por desempleo, excedencia voluntaria, etc ) durante el año 2018 cobrará 400 € ( 100 €/mes desde septiembre inclusive hasta diciembre). Esta deducción la obtendrás o bien en la propia declaración de la renta o solicitando el abono anticipado a Hacienda por cada uno de los meses en los que tenga derecho. Como novedad desde el 1.1.2018, la deducción anterior se incrementará en 1.000 € adicionales anuales proporcionalmente al tiempo que cumpla con los requisitos, a la consultante, si satisface gastos de custodia en guarderías o en centros de educación infantil autorizados, por la inscripción y matrícula, asistencia y alimentación que se hayan producido por meses completos, que no sean rendimientos de trabajo exentos, por hijo menor de 3 años.