El goteo de sentencias contra entidades financieras que vendieron productos tóxicos durante los últimos años no cesa y los detalles de su comercialización no dejan de sorprender. Es el caso de un anciano de 82 años que en junio del 2009 invirtió 150.000 euros en obligaciones subordinadas --un producto similar a las participaciones preferentes--. adquiridas en una sucursal zaragozana de Caja Duero (hoy grupo Ceiss). Pues bien, cinco años después de la compra, el Juzgado de Primera Instancia número 20 de Zaragoza ha condenado a la entidad a devolver los 150.000 euros más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos a R.P.C., que hoy tiene 87 años.

La sentencia concluye que se vulneró "de forma grave" la obligación de la caja de actuar "con lealtad, transparencia y diligencia" en la venta de las participaciones subordinadas, al tiempo que destaca que a este cliente "no se le explicaron las características fundamentales del producto y, en particular, no fue informado el afectado de la iliquidez y del riesgo".

El fallo, de 11 folios, pone de manifiesto la falta de información que se produjo durante la contratación de este producto financiero tóxico. A eso se añade, según reza el escrito, que R. C. P. no podía entender el contrato que le vinculaba con las participaciones subordinadas porque "nunca había invertido en productos de riesgo y no tenía conocimientos financieros". Por si no fuera eso bastante, se añade que ya entonces sufría una grave sordera, por lo que "la somera información oral proporcionada al demandante no pudo ser comprendida por este por la sencilla razón de que está sordo como una tapia como se puso de manifiesto en la vista", refleja la sentencia.

El juez considera en este caso que el banco vulneró el artículo 1261 del Código Civil, en el que se indica que es requisito esencial de todo contrato que exista el consentimiento de los contratantes y que estos tengan "plena conciencia y conocimiento claro y exacto" del producto que contratan "y de las consecuencias que ello supone". Por tanto, R.P.C., que ha sido defendido durante estos años por Aicar-Adicae, no era consciente de las características reales del producto.

Además, el fallo constata que, según quedó reflejado en el juicio, no fue el afectado quien se interesó por el producto, sino "que fue la entidad quien se lo ofreció", como señaló el subdirector de la oficina en 2009.