El Consejo de Ministros ha aprobado el impuesto sobre determinados servicios digitales, conocido como 'tasa Google', cuyo objetivo es gravar operaciones de la economía digital, que en la actualidad no tributan, realizadas por grandes multinacionales tecnológicas.

Estas son sus principales características:

- Un tipo del 3% sobre los ingresos generados por servicios de publicidad dirigida en línea, servicios de intermediación en línea y la venta de datos obtenidos a partir de información proporcionada por el usuario.

- Tendrán que pagarlo las empresas con ingresos anuales mundiales de al menos 750 millones de euros e ingresos en España superiores a 3 millones.

- Está exento el comercio electrónico que implica la venta de bienes o servicios contratados directamente al proveedor, sin intermediario.

- Se liquidará trimestralmente y el devengo se producirá por cada prestación de servicios sujeta al impuesto.

- El Gobierno espera recaudar un total de 1.200 millones anuales.

- La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) rebaja la recaudación a una horquilla de entre 546 y 968 millones.

- Se prevén sanciones de hasta el 0,5% del importe neto de la cifra de negocios del año natural anterior para las empresas que traten de ocultar la ubicación del usuario de esos servicios mediante el falseamiento u ocultación de la dirección de Protocolo de Internet (IP) u otras pruebas.

- En el entorno europeo, Italia, Francia, Alemania y Hungría tienen algún tipo de impuesto sobre determinados servicios digitales.

- Hay otros países como Eslovaquia o el Reino Unido que han anunciado su decisión de adoptarlo.

- La Comisión Europea (CE) trabaja en un impuesto de estas características para todos los países miembros, con el objeto de tener una fiscalidad común respecto a la economía digital.

- La CE calcula que el impuesto común sober este tipo de servicios podría recaudar 6.000 millones anules para la UE.

- Las diferencias respecto a la propuesta europea son que España incorpora las operaciones intragrupo y establece un umbral de ingresos anuales en el país de 3 millones en lugar de 5 millones.

- El impuesto estará en vigor hasta que se incorpore al ordenamiento jurídico español la directiva europea por la que se establezca el impuesto digital común a toda la UE.