Distintos juzgados han dictado en este mes sentencias en las que eximen a la entidad financiera de hacerse cargo de las costas en procesos en los que el banco había sido condenado por el uso de cláusulas suelo, al apreciarse mala fe en los clientes que rechazaron acogerse a la vía extrajudicial.

En sendos fallos fechados en marzo, las audiencias provinciales de Valencia y Alicante han eximido al Banco Popular, actualmente del Grupo Santander, del pago de las costas, rechazando así los recursos presentados por los consumidores. En ambos casos, el banco había sido condenado por el uso de cláusulas suelo a reintegrar las cantidades indebidamente percibidas. Pero los juzgados han estimado conveniente que sean los demandantes los que se hagan cargo de las costas.

La Audiencia Provincial de Alicante destaca que la entidad financiera reconoció los hechos, en tanto que los clientes «concurrieron en mala fe al no haber atendido el requerimiento extrajudicial» antes de iniciar el proceso. En otro proceso iniciado en Valencia, el banco también resultó condenado a devolver los importes indebidamente cobrados por cláusulas suelo, pero la audiencia provincial ha empleado el mismo argumento que la de Alicante. Según la sala, es criterio del tribunal que quien «de forma voluntaria y expresa» decide no hacer uso del sistema de reclamación extrajudicial al que tiene derecho «debe acarrear con las consecuencias» si la entidad demandada reconoce los hechos que se le imputan.

En enero del año pasado, el Congreso de los Diputados aprobó un real decreto ley que establecía un mecanismo extrajudicial para que los afectados por las cláusulas suelo. Ya entonces, algunas asociaciones de consumidores alertaron del riesgo de que los bancos aceptaran devolver todo el dinero antes del juicio con el fin de librarse de las condenas en costas, por lo que los usuarios tendrían que asumir los gastos tanto del abogado como del procurador.