La Audiencia Nacional ha condenado al exconsejero delegado de Banco de Valencia Domingo Parra a cuatro años de prisión por un delito continuado de administración desleal en varias macrooperaciones urbanísticas financiadas por la entidad que causaron un perjuicio superior a los 160 millones de euros.

En la sentencia, la sección primera de la sala de lo Penal ha impuesto también una pena de seis meses de cárcel al que fuera director de participaciones de inmobiliaria, Alfonso Monferrer; cuatro meses para los empresarios Salvador Vila y Juan Bautista Soler; en tanto que absuelve al notario Carlos Pascual, Fernando Polanco y Teresa Villalba.

La causa parte de la querella interpuesta en el 2013 por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), cuyos intereses defiende el abogado Carlos Gómez-Jara, en la que se alegaba que la «conducta abusiva» con la que Parra buscaba obtener un «lucro ilícito» a favor de sus socios, le había supuesto al organismo un agujero de 160,5 millones.

Es la segunda vez que la Audiencia Nacional se pronuncia en contra del exconsejero delegado de Banco de Valencia, que el pasado febrero fue condenado a un año y siete meses de cárcel por administración desleal en préstamos a la sociedad Pegoliva, la cual le era afín tanto económica como personalmente.

Respecto a la responsabilidad civil, los magistrados acuerdan que Parra y Monferrer indemnicen de forma conjunta y solidaria a CaixaBank, como entidad heredera del Banco de Valencia, por más de 168 millones de euros, la cantidad máxima reclamada.

En el caso de Vila, establecen una indemnización de 119 millones, mientras que para Soler, expresidente del Valencia CF, la elevan a 130 millones de euros, declarando como responsables subsidiarias a las sociedades Nou Litoral, Salvador Vila S.L y Urbanas del Levante.

Según el relato conocido ayer, las macrooperaciones que Parra llevó a cabo con tales compañías fueron realizadas «sin seguir los protocolos establecidos por el Banco de Valencia y sin seguir las recomendaciones que había hecho el Banco de España». Así pues, bajo el control del que fuera máximo directivo de la entidad, no se analizaron «debidamente y con un mínimo rigor» tales inversiones, que dejaron un perjuicio patrimonial en las distintas macrooperaciones de 90,4 millones, 77,8 millones y 29,8 millones.

En concreto, subraya el tribunal de la juez Concepción Espejel, no se percibió de «forma diligente y debida» el riesgo que podrían conllevar estas operaciones «altamente arriesgadas» al no estudiar las posibilidades de reembolso de los socios, a los que no se les exigieron garantías suficientes.

GESTIÓN DESASTROSA / La sala considera que hubo administración desleal, aunque no un supuesto de apropiación indebida, ya que «no se han practicado pruebas de que el dinero entregado por el banco hubiera ido a parar al patrimonio de los acusados». Tampoco consta que los fondos se destinaran a otros fines diferentes para los que se recibieron: la compra de suelo rústico y la refinanciación de deudas previas que las sociedades habían contraído con Banco de Valencia.

Con todo, «ha quedado plenamente acreditado un gravísimo perjuicio para el banco como consecuencia de la actuación fraudulenta de los acusados, mediante una gestión desastrosa a través de una serie de operaciones absolutamente arriesgadas y con un claro carácter especulativo», concluyen los magistrados. La sentencia, no obstante, absuelve a Pascual, Polanco y Villalba de los supuestos delitos de administración desleal y blanqueo de capitales.