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Si tienes más de 65 años o estás en situación de dependencia severa o gran dependencia según la ley, la venta de la vivienda habitual está exenta sin ningún requisito adicional. En el resto de casos, si has transmitido tu vivienda habitual y todo el dinero obtenido lo has reinvertido en la compra de otra vivienda habitual, la posible ganancia patrimonial obtenida está exenta de IRPF. Pero es muy importante que presentes declaración incluyendo la ganancia obtenida y acogiéndote a la exención por reinversión.

El plazo para la reinversión es de dos años, contados de fecha a fecha; también puedes aplicar la exención si la compra de la nueva vivienda habitual se produce hasta dos años antes de la venta; y ya no se exige que el dinero obtenido por la venta se aplique a pagar directamente el importe de la nueva vivienda.

En caso de que cuando vendiste tu anterior vivienda habitual aún tuvieses pendiente de devolución parte del préstamo que solicitaste para su compra, sólo deberás reinvertir el importe de la venta menos el importe del préstamo pendiente. Y en caso de haber reinvertido sólo parte, tendrás derecho a una exención parcial.

Por último, indicarte que no podrás practicar deducción por la nueva vivienda por las compras realizadas a partir del 1 de enero de 2013.

Lo primero es indicarte que el cobro de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único —la capitalización— está exento, pero para consolidar el derecho a la exención, tienes que mantener la actividad iniciada durante 5 años.

Por otro lado, por haber iniciado una actividad económica a partir del 1 de enero de 2013, siempre que no hayas ejercido ninguna otra actividad en el año anterior a esta fecha, y que determine el rendimiento en la modalidad de estimación directa, tienes derecho a una reducción del rendimiento neto positivo declarado del 20%, con determinados límites (también podrás aplicarla en el ejercicio 2017).

Además por contratar a un trabajador puedes tener derecho, si has realizado un contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores, a una deducción en la cuota. También en caso de que el trabajador tuviera discapacidad y en función del grado, te podrás aplicar otra deducción.

Por último, si has realizado inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material (elementos que forman parte de la estructura de la empresa y que son necesarios para desarrollar la actividad con normalidad) o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, y cumpliendo determinados requisitos, podrás aplicar otra deducción en cuota (el 5% como norma general).

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