PREGUNTA: Soy autónomo y necesito adquirir un vehículo para mis desplazamientos. ¿Cómo puedo deducirme la compra y los gastos habituales del coche? ¿Qué pasa si lo adquiero a nombre de la empresa o para alguno de mis empleados?

FRANCISCO NAVARRO

Hola Francisco. Este es otro tema que nos da muchos dolores de cabeza a los Gestores Administrativos: defender ante la Administración fiscal la deducibilidad por parte de los empresarios, profesionales y empresas, de la compra de un vehículo turismo y de sus gastos posteriores, tanto en el IVA, en el IRPF o en su caso en el Impuesto de Sociedades. El problema es acreditar en qué porcentaje está afecto el turismo a la actividad de la empresa.

Te explico, a efectos del IVA se considera que los turismos se presumen afectos a la actividad al 50 %, y dicho porcentaje es deducible tanto en la compra del turismo como en los gastos derivados de su utilización. Cualquier deducción superior a dicho 50% deberá demostrarla el empresario, con los medios que considere oportunos, hojas de viaje, motivo del viaje, justificantes de los desplazamientos, etc.

A efectos del IRPF, los turismos afectos a la actividad de la empresa, y que por tanto no tienen problema de deducibilidad fiscal, son los considerados vehículos mixtos destinados al transporte de mercancías, transporte de viajeros (taxis), autoescuelas, los utilizados por los representantes o agentes comerciales y para alquiler. El resto, si no están afectos exclusivamente a la actividad de la empresa no serán deducibles en el IRPF del empresario, como sería tu caso. Como es imposible probar que el fin de semana no te has ido con ese coche al pueblo, no tendrás soporte legal para defender la exclusividad del uso para visitar a tus clientes.

A efectos del Impuesto de Sociedades, sí que se permiten deducir los gastos derivados de la utilización de un turismo: amortizaciones, gasolina, reparaciones, aparcamientos y peajes, aunque el uso en la actividad sea parcial. Eso sí, serán deducibles en el porcentaje de afectación a la actividad que se pueda justificar.

El problema es acreditar ante una comprobación fiscal dicho porcentaje. Si el turismo se utiliza al 100 % en la empresa, porque a título particular el empresario o su esposa tiene otro turismo a su nombre, dicha prueba no se considera suficiente por parte de la Administración, sobre todo si el coche de la empresa es de una gama más alta que el particular. Si es al revés tendrás más oportunidades de que te acepten la deducibilidad fiscal de los gastos y de la compra del turismo.

Como ves el tema no esta nada claro. Te sugiero que tu Gestor Administrativo que conoce tu actividad, te valore los posibles riesgos fiscales en los que puedas incurrir, y sobre todo documentar de la mejor manera posible el uso que se hace para la actividad.

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