Patentar pasa a ser más complicado, pero tendrá más valor. Con la entrada en vigor este sábado 1 de abril de la ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, España se dota de una norma acorde con los países más desarrollados, según los expertos. La ley, que sustituye a la que regía desde hace 30 años, conlleva cambios importantes, como la necesidad de un examen previo de novedad, que hasta ahora era optativo y era la opción que elegían la mayoría.

La tendencia en lo que respecta a la solicitud de patentes ha ido a la baja en los últimos años. En cambio se ha disparado en el primer trimestre más del 65% con respecto al mismo periodo de ejercicios anteriores, coincidiendo con la proximidad entrada en vigor de la nueva ley, según cálculos de Isern Patentes y Marcas, un despacho familiar de los más importantes en este negocio en España. La norma se aprobó en el 2015, pero no ha entrado en vigor hasta ahora.

SIN OPCIONAL / El texto legal elimina el sistema opcional o también denominado «a la carta», introducido en la reforma llevada a cabo por el real decreto ley 8/1988 de medidas urgentes en materia de propiedad industrial. «La ley construye un sistema de patentes español al nivel de los estados más industrializados y desarrollados, apoyando la innovación en la empresa así como su internacionalización y ofreciendo también una mayor seguridad jurídica», según Isern.

«Aunque puede parecer que se complica y desincentiva la solicitud de patentes, también se recoge una reducción del 50% en las tasas para las pymes y los emprendedores», explica Àxel Pérez, agente de patente europea y asesor de propiedad intelectual de Isern Patentes y Marcas. El objetivo era hacer una criba para situar la innovación en el nivel en el que realmente se encuentra.

En España, el año pasado se solicitaron 2.837 patentes (un 1,5% menos que el año anterior) y 2.427 modelos de utilidad, con un incremento del 4% respecto al 2015.

Pérez afirma que «el examen previo garantiza una mayor fuerza en las patentes, dando más valor a la propiedad intelectual e industrial de las empresas españolas». Además, se obliga al pago de la tasa correspondiente a la realización del informe sobre el estado de la técnica de forma obligatoria y conjuntamente con el pago de la tasa de solicitud, con lo cual se encarece el procedimiento de concesión.

Para los modelos de utilidad, se iguala el nivel de con el de las patentes, ya que se requerirá una novedad mundial para que se reconozca la invención. Además, se introduce otra novedad como es el hecho de que para el ejercicio de acciones judiciales con la finalidad de defender el ámbito de protección de un modelo de utilidad, será preciso haber obtenido o solicitado antes un informe sobre el estado de la técnica de dicho modelo de utilidad, como si de una patente se tratara.

Con la nueva ley se amplía el ámbito de protección de los modelos de utilidad. Solo quedan excluidos los procedimientos e invenciones que tienen por objeto materias biológicas y sustancias y composiciones farmacéuticas.

A su vez, la ley elimina la institución de las adiciones de patentes, en consecuencia, si el solicitante requiere una adición, debe tramitar una nueva solicitud de patente e iniciar el proceso de nuevo.