El culebrón de la reforma de la estiba vivió ayer su último capítulo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dio por cerrado el contencioso contra España debido a la tardanza del gobierno en liberalizar el sector de la estiba. Finalmente, la multa a la que deberán hacer frente las autoridades españolas por los retrasos en la reforma asciende a 3 millones de euros, una cantidad sustancialmente inferior al montante que pedía la Comisión Europea y que superaba los 25 millones.

El conflicto entre Bruselas y Madrid arrancó en el año 2011 cuando la Comisión Europea determinó que la legislación española sobre puertos vulneraba el principio de libertad de establecimiento recogido en el Tratado de la UE. Comenzó entonces un largo proceso de cartas y advertencias que concluyó con una condena inicial a España el 11 de diciembre de 2014.

Los jueces europeos consideraron entonces que las autoridades españolas habían incumplido sus obligaciones porque la Ley imponía a las empresas de otros Estados miembros que deseasen desarrollar la actividad de manipulación de mercancías en los puertos españoles de interés general a inscribirse en una sociedad anónima de gestión de estibadores portuarios (Sagep) y, en su caso, a participar en el capital y contratar con carácter prioritario a trabajadores de dicha sociedad, algunos de ellos con carácter permanente.

España debería haber adoptado medidas y resuelto la situación denunciada en la sentencia para el 20 de septiembre del 2015 como fecha límite. En verano del 2016 la Comisión Europea constató que no lo había hecho y relanzó un segundo procedimiento de infracción contra España, con una petición de multas. Concretamente, el Ejecutivo comunitario reclamó una sanción a tanto alzado de 27.522 euros diarios desde el pronunciamiento inicial de la corte, el 11 de diciembre de 2014, y otros 134.107 euros al día a partir de la publicación de la segunda sentencia.