La Federación de Servicios Públicos de UGT en Aragón ha obtenido una sentencia favorable a una situación de acoso moral en el trabajo sobre un funcionario del Ayuntamiento de Zaragoza. Desde el sindicato, se puso de manifiesto que se trata de un fallo pionero, puesto que se reconoce un caso de mobbing dentro de la Administración, un "ámbito en el que se dan con virulencia estas situaciones, bajo el escudo de las necesidades del servicio y la facultad de autoorganización, dos herramientas que en manos de desaprensivos pueden dan lugar a situaciones como la denunciada", señalan.

Los antecedentes se remontan al 2000, cuando el Ayuntamiento de Zaragoza convocó concurso de méritos para la provisión de plazas, entre ellas la de jefe de compras del Servicio de Conservación de Infraestructuras. El recurrente obtuvo dicha plaza y tomó posesión el 14 de enero del 2002. No obstante, este hecho no supuso su incorporación efectiva al puesto obtenido, ya que estaba ocupado provisionalmente por otro funcionario cuyo destino era topografía.

Además de impedirle la ocupación efectiva del puesto obtenido, sus superiores más inmediatos llevaron a cabo todo tipo de argucias para impedir el desempeño de las funciones propias de jefe de compras. Así, mantuvieron al funcionario que ocupaba la plaza provisionalmente, mientras al recurrente le asignaron otro despacho y otras funciones, además de darle órdenes contradictorias, lo que desencadenó una situación de baja por depresión.

Tras presentar varios escritos, denunciando su situación a los concejales responsables sin obtener respuesta, se dirigió al Justicia de Aragón quien, en mayo del 2003, sugirió al Ayuntamiento de Zaragoza que adoptara "las medidas precisas para dar a la mayor brevedad una solución a la situación", sugerencia ante la que tampoco se hizo nada. Por último, el funcionario interpuso una demanda ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo que han fallado en sentencia de diciembre de 2003.

En el fallo, se señala que el recurrente ha sido objeto de acoso laboral en el Ayuntamiento de Zaragoza, requiriendo al mismo para que haga cesar tal actitud por quienes la hayan ejercido. También reconoce el derecho del recurrente a realizar turnos de guardia y prolongaciones de jornada, así como a mantener el horario que tenía asignado antes de su modificación injustificada.