El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que las guardias domiciliarias de un trabajador que tiene obligación de responder a una convocatoria de su jefe en un plazo breve y permanecer a disposición para prestar sus servicios de forma inmediata en caso necesario deben considerarse como tiempo de trabajo en virtud de la directiva del 2003 que lo regula. La sentencia se refiere al caso de un bombero voluntario para el servicio de protección contra incendios de la ciudad de Nivelle (Bélgica), actividad que compaginaba con otro empleo en una firma privada.