La prestación por maternidad que perciben de la Seguridad Social las madres trabajadoras durante 16 semanas deben tributar por el impuesto de la renta (IRPF). Así lo ha establecido el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), órgano dependiente del Ministerio de Hacienda, en una resolución para unificar el criterio de estos órganos autonómicos y locales.

El TEAC indica que se hace necesario unificar criterio debido a la "especial trascendencia" de esta prestación para los derechos y garantías de los obligados tributarios, y después de que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) declarara exenta de tributación dicha prestación el pasado mes de julio y obligara a Hacienda a devolver las retenciones del IRPF practicadas.

La sentencia del TSJM, del pasado 6 de julio, establecía que laAgencia Tributaria debía devolver a la demandante un total de 3.135,11 euros, más los intereses de demora, correspondiente al IRPF del año 2009, sobre una prestación total por maternidad de 11.679,36 euros, al entender que según las leyes del IRPF del año 2006 y de la Seguridad Social de 1994, las prestaciones por maternidad están exentas del pago de este impuesto.

Previamente, el Tribunal Económico Administrativo de Madrid había considerado que de acuerdo con la norma del IRPF, únicamente están exentas de tributación las prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción de hijos a cargo y orfandad, y también aquellas prestaciones públicas por maternidad percibidas "de las comunidades autónomas o entidades locales".

VARIAS RESOLUCIONES

La resolución de TEAC recuerda que son varios los tribunales económico administrativos regionales que establecieron que esta prestación debía tributar. Entre ellos están los de La Rioja, Murcia, Castilla-La Mancha o Andalucía. El criterio de este último se ha visto refrendado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. posterior a la de Madrid.

Ante la disparidad de criterios entre ambos tribunales judiciales, el TEAC sale ahora al paso y ratifica que la prestación por maternidad no está exenta en el IRPF y asume los argumentos aportados por otros tribunales al respecto. Así, asegura que la exención debe aplicarse únicamente a las prestaciones por maternidad satisfechas por las comunidades y entidades locales y no a las satisfechas por la Seguridad Social, ya que la norma no cita la prestación por maternidad cuando establece qué ayudas de la Seguridad Social están exentas de tributación.

Además, establece que la prestación de maternidad de la Seguridad Social tiene la función de sustituir a la retribución normal (no exenta de IRPF) que obtendría la madre por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso.