La Abogada General de la Unión Europea (UE) Jiliane Kokot considera que un funcionario de carrera tiene los mismos derechos a nivel de retribuciones que un miembro del personal laboral con contrato temporal. Siempre que ambos desempeñen las mismas funciones. Así lo constatan las conclusiones hechas públicas ayer en relación a un caso que tiene su origen en el 2016, tras la denuncia de un profesor interino en Navarra. Las conclusiones del Abogado General suelen anticipar un fallo en la misma línea del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), que asienta jurisprudencia en los países miembros.

«En el caso que nos ocupa no existe ninguna diferencia, reserva o exclusión entre las funciones y servicios que presta un profesor funcionario y los que presta un profesor contratado administrativo», determinó Kokot en su exposición. La Abogada General cita el Acuerdo Marco, que obliga a que por las mismas funciones dos trabajadores deben tener los mismos derechos, indiferentemente de la duración de su contrato. En consecuencia, insta al TJUE a que falle a favor del profesor navarro, que reclamaba cobrar el plus por la categoría laboral en la que desempeñaba sus funciones durante el contrato de duración finita.

PRECEDENTES

Las conclusiones de la abogada Kokot contradicen, parcialmente, algunas sentencias anteriores de tribunales españoles. La defensa española, contraria a aceptar la paridad que invoca Kokot, cita el caso Pérez López, del 2016. Esta aceptó «una posible diferencia de trato entre determinadas categorías de personal de duración determinada». Es decir, según Kokot, acepta diferencias entre temporales de diferentes categorías, no diferencias entre mismas categorías, pero distinta duración.

La Abogada General se apoya en jurisprudencia favorable española, presente en el caso Diego Porras, también del 2016, y que fue utilizada por el TJUE para justificar diferencias de trato entre temporales e indefinidos en la función pública. No obstante, el caso Diego Porras fue empleado para abordar la cuestión de las diferencias en caso de despido y las consecuentes indemnizaciones. En dicho caso, la justicia europea aceptó un trato diferencial. En el caso de las retribuciones, mientras estén vinculadas a las funciones y responsabilidades.

En España hay un total de 2,58 millones de personas trabajando para las administraciones públicas. De estos, el personal funcionario representa 1,5 millones de trabajadores y el personal laboral algo más de 600.000 personas. Las mujeres son mayoritarias, un 53,7%.