El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha determinado que el impuesto sobre sucesiones y donaciones en España viola la legislación comunitaria al establecer una diferencia de trato entre los residentes y no residentes al aplicar reducciones fiscales.

La sentencia, emitida ayer responde a un recurso interpuesto contra España en el 2012 por la Comisión Europea (CE). El tribunal ha dictaminado que la legislación española va contra la libre circulación de capitales en la UE; pero no contra la libre circulación de personas que también denunciaba la CE.

En España, el impuesto sobre sucesiones y donaciones es de carácter estatal, aplicable en todo el territorio nacional --salvo en País Vasco y Navarra, que tienen su propia normativa--, pero está cedido a las comunidades que pueden aprobar normas propias.

Prácticamente todas las autonomías han utilizado esta capacidad normativa para adoptar beneficios fiscales, que en ocasiones llegan a la exención total del impuesto y que, sin embargo, se aplican exclusivamente a los ciudadanos residentes.

El tribunal asume que, "al no poder gozar de los citados beneficios fiscales, el valor de esa sucesión o esa donación se reducirá", lo que constituye "una restricción de la libre circulación de capitales".