Desde este espacio los gestores administrativos contestaremos a las cuestiones que nos traslades. Hoy hablamos de la carga fiscal de las donaciones en Aragón.

Mi esposa y yo estamos pensando en darle 50.000 € en dinero a nuestro hijo, que vive con nosotros, para que pueda pagar la entrada de un piso. ¿Tendremos que pagar muchos impuestos? ANTONIO CASTILLO

Al tratarse de una donación de dinero solo debemos analizar la posible tributación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). En Aragón existe una reducción en la base imponible para donaciones realizadas a favor del cónyuge o de los hijos (incluso puede beneficiar a los nietos). Antonio, te expongo los requisitos que se exigen:

1) El importe de la reducción, haya una o varias donaciones, y procedan de uno o más donantes, sumado al resto de reducciones que se hayan podido aplicar en los últimos cinco años por el concepto «donaciones» no puede exceder de 75.000 €. En caso de exceso, se aplica la reducción hasta llegar al límite.

2) El patrimonio de quién recibe la donación, en este caso tu hijo, antes de recibir la donación no puede superar 100.000 €.

3) Es obligatorio presentar en la DGA la autoliquidación de ISD, en la que se aplica este beneficio fiscal, dentro del plazo voluntario de presentación, que es de un mes contado desde el día siguiente a la donación (es importante que no haya pasado el mes desde la entrega del dinero a vuestro hijo). Por ser una donación de dinero no es obligatoria escritura pública; se puede realizar en documento privado (que deberá presentar junto con la autoliquidación).

Cumpliendo estos requisitos no deberán satisfacer ningún impuesto por la donación.

Aprovechando que se ha marchado el inquilino que teníamos en un piso arrendado, queremos donarlo a nuestra hija. ¿Cuánto tendremos que pagar a Hacienda por esta transacción? IZASKUN MARCO

Respecto al posible pago por Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que será a cargo de tu hija, se aplica la normativa de la comunidad donde está situado el inmueble. Si el piso está en Aragón, los requisitos son los citados en la pregunta anterior. Como valor del piso debéis declarar el valor real; lo puedes consultar en la web de la DGA.

Al tratarse de la donación de un inmueble es posible que haya que pagar la «plusvalía municipal» (también a cargo de tu hija). Si el valor actual es inferior al valor de adquisición no habrá que tributar (de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional y según el proyecto de Ley, actualmente en trámite). Para el cálculo debe consultar las Ordenanzas Fiscales del municipio donde esté ubicado el piso.

Además la donación puede suponer una ganancia patrimonial en la declaración de renta de los padres, que en general vendrá determinada por la diferencia entre el valor del piso donado y su valor de compra (cumpliendo determinados requisitos es posible que parte de esta diferencia se pueda reducir). En caso de pérdida, al tratarse de una donación, no la puedes computar. Al tratarse de un inmueble la donación debe realizarse en escritura pública y tendrás gastos por notario y registro de la propiedad. Para evitar «sustos», te recomiendo que antes de donar, calcules bien todos los gastos.

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