El Gobierno acaba de aprobar el ingreso mínimo vital, una renta mínima de inserción dirigida a los hogares que ingresan menos de 462 euros al mes.

Para recibirla se piden una serie de requisitos y compromisos. En principio, se tienen en cuenta los ingresos declarados en el 2019 o estableciendo una media de los meses del 2020, para no excluir a aquellos solicitantes que hayan perdido sus ingresos por la pandemia de coronavirus.

¿Quién puede pedirlo?

Personas con residencia legal y efectiva en España de al menos un año ininterrumpido, excepto en situaciones de víctimas de violencia de género, trata con fines de explotación sexual y víctimas de explotación sexual, más allá de su situación administrativa.

Una única persona por hogar, de entre 23 y 65 años, o mayor de edad si tiene hijos a su cargo. Con ingresos totales inferiores a 5.538 euros (un adulto) o a 12.184 euros, si hay más de tres hijos o son varios adultos al cargo.

Con patrimonio (excluida la vivienda habitual) inferior a tres veces la renta garantizada anual.

¿A qué obliga?

A estar inscrito como demandante de empleo, si no se trabaja. Cuando encuentren empleo, se excluirá parte del salario del cálculo de la prestación.

Si se trabaja pero no se llega al mínimo vital, se buscará que pueda hacer más horas o acceder a un mejor empleo.

¿Cuál es la cuantía?

Depende de la situación familiar del solicitante y si percibe en paralelo un salario o no.

La base mínima para una persona sin ningún ingreso ni patrimonio y sin familiares a cargo será de 462 euros mensuales. Y la prestación máxima la percibiría una persona en la misma situación a nivel de ingresos, pero con cinco o más integrantes sin ingresos en la unidad familiar. Y su cuantía sería de 1.015 euros mensuales. La Seguridad Social ha habilitado un abanico de 14 categorías para las diferentes particularidades.

En caso de que el solicitante tenga otros ingresos, esta renta mínima modulará los ingresos, respetando los mínimos establecidos. Es decir, si una persona solo ingresa 200 euros en un mes, el Estado aportará 262 euros más para llegar a esos 462 euros mensuales.

¿Es compatible con un trabajo?

Sí, el ingreso mínimo vital es compatible con ingresos laborales y contempla incentivos para que los potenciales beneficiarios no vean más rentable rechazar un empleo por el miedo a dejar de percibir parte de la prestación.

La Seguridad Social no restará integramente los nuevos ingresos de la prestación percibida. Es decir, si el beneficiario cobra 100 euros más no se le descontarán 100 euros del ingreso mínimo vital, sino un porcentaje menor que el Gobierno todavía no ha precisado.

¿Cómo solicitarla?

Para presentar la solicitud, los ciudadanos deberán preferentemente dirigirse a la sede electrónica Seguridad Social o a través del ayuntamiento.

En junio, el Gobierno actuará de oficio para unos 100.000 hogares. Se podrá solicitar a partir del 15 de junio con efecto retroactivo al 1 de junio, a través de la web de la Seguridad Social o enviando la documentación por correo ordinario. O a través de los ayuntamientos.

Se cobrará cada mes en 12 pagas.

Complemento autonómico

Las comunidades autónomas podrán complementar el ingreso mínimo con fondos propios.

Algunas autonomías, como el País Vasco y Navarra, ya han pactado con el Gobierno la descentralización de esta nueva prestación y que sean sus administraciones las que gestionen todo el proceso.