La reforma de las modalidades de contratación con vistas a conseguir un contrato único se ha convertido en el asunto estrella en la reanudación del diálogo social. Mientras la propuesta anunciada por la ministra de Empleo, Fátima Báñez, en verano de un nuevo contrato con indemnización creciente sigue sobre la mesa sin avances aparentes, los jueces perfilan a golpe de sentencias el futuro modelo de contratación laboral.

La equiparación del despido de los trabajadores interinos y temporales, en la Administración y en la empresa privada, con la indemnización de los empleados fijos se va imponiendo en los juzgados un año después del varapalo del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) a la norma española sobre contratación laboral.

RECURSO DE SÚPLICA / El último pronunciamiento judicial a favor de los empleados interinos discriminados durante décadas ha venido del Tribunal Superior de Justícia de Cataluña (TSJC). La Sala de lo Social acaba de dictar una sentencia, a raíz de un recurso de súplica presentado por un trabajador despedido, en la que tumba un fallo anterior dictado por un juzgado de lo social que le denegaba el derecho a cobrar la misma indemnización que si tuviera un contrato indefinido. El fallo del TSJC ha llamado la atención de los juristas al ser uno de los más claros en la aplicación de la doctrina de equiparación de interinos y temporales con fijos de la justicia europea.

Los magistrados del TSJC conceden a un empleado de una empresa de ambulancias una indemnización de 20 días de sueldo por año de trabajo con un tope de 12 mensualidades por la extinción de un contrato de sustitución de una trabajadora embarazada. Una de las peculiaridades de esta sentencia es que los jueces conceden la indemnización basada en un contrato que no fue el último firmado por la empresa con el trabajador, ya que posteriormente tuvo otro temporal.

La decisión judicial supone para el demandante pasar de