La normativa española según la cual el personal laboral no fijo de la administración pública no tiene garantías de readmisión en caso de despido improcedente, al contrario de lo que ocurre con los empleados fijos, no vulnera la legislación europea. El Tribunal de Justicia de la UE ha sentenciado este miércoles que el trato diferenciado al que tienen derecho los trabajadores con contratos fijos está justificado por la garantía de permanencia en el puesto que solo pueden invocar estos trabajadores.

El caso se refiere a Gardenia Vernaza Ayovi, una enfermera que trabajaba en el Consorci Sanitari de Terrasa con un contrato de trabajo indefinido no fijo. En julio de 2011 se le concedió una excedencia voluntaria pero cuando solicitó su reincorporación la empresa solo le ofreció un puesto a tiempo parcial. Dado que se negó a aceptar un puesto que no fuera a jornada completa no se presentó a trabajar y fue objeto de un despido disciplinario en julio de 2016.

Vernaza Ayovi acudió a los tribunales para solicitar un despido improcedente, la readmisión en su puesto de trabajo o la indemnización legal máxima por despido improcedente. La normativa española establece que en caso de despido disciplinario improcedente un trabajador debe ser readmitido obligatoriamente aunque solo en el caso de los fijos. En el caso de los trabajadores no fijos, ya sean indefinidos o temporales, solo tiene derecho a una indemnización.

Acuerdo marco

El acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada prohíbe que se trate a los temporales de forma menos favorable que a los fijos a menos que se justifique el trato diferente por razones objetivas. En la sentencia, los jueces corroboran que ese acuerdo no va contra la normativa española y señala que en España la regla general en caso de despido improcedente establece que el empresario puede optar entre la readmisión o la indemnización, con excepción del personal laboral fijo de la administración pública que debe ser readmitido obligatoriamente.

Los jueces justifican el trato diferente debido a “consideraciones derivadas de las características del derecho de la función pública nacional, como la imparcialidad, la eficacia y la independencia de la administración, que implican una cierta permanencia y estabilidad en el empleo” y que “pueden justificar esa diferencia de trato”. Por ello, concluyen que la desigualdad de trato en este caso está justificada.