El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha vuelto a abrir la polémica sobre la tributación de la prestación por maternidad al dar la razón a una particular a la que Hacienda exigió el pago del impuesto de la renta (IRPF). En concreto considera que esta prestación que concede la Seguridad Social está exenta del tributo y revoca una resolución del Tribunal Económica Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, dependiente del Ministerio de Hacienda, que anulaba la autoliquidación de la afectada por no incluir ese concepto.

La mujer cobró 8.993,60 euros por esa prestación en el 2013, que no incluyó en su declaración de la renta. El fisco le obligó con posterioridad a pagar 361,3 euros, que ahora el TSJM ordena que le sean integrados con los correspondientes intereses legales.

En el fallo, los magistrados señalan que «no hay que olvidar que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es una entidad gestora de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia, adscrita al Ministerio de Empleo y Seguridad Social y que tiene encomendada la gestión y administración de las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social». «De ahí que la prestación por maternidad percibida por la actora de ese ente público tiene que estar forzosamente incluida en el tercer párrafo del artículo 7 h) de la ley, ya que ese precepto reconoce tal beneficio tributario, con carácter general», según la sentencia.

Esta resolución choca con la que el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) hizo público en marzo pasado, en la que establecía que la prestación tributaba y lo establecía como unificación de criterio de estos órganos administrativos autonómicos. Hacienda mantiene su tesis de que este pago que realiza la Seguridad Social durante 16 semanas a las madres trabajadoras tributa y entiende que la exención debe aplicarse solo a las prestaciones por maternidad satisfechas por las comunidades y entidades locales.

El TSJM ya declaró exenta la prestación en otro fallo de hace un año, en el que establecía que la Agencia Tributaria debía devolver a la demandante un total de 3.135,11 euros, más los intereses de demora, correspondientes al IRPF del año 2009, sobre una prestación total por maternidad de 11.679,36 euros.