Aunque el motivo de reciente sentencia del Tribunal Constitucional contra la amnistía fiscal del año 2012 es el instrumento que se empleó, el real decreto ley; también se cuestiona la fórmula. «Cualesquiera que sean los fines que guíen al legislador» (en este caso la reducción del déficit público) «deben respetarse los principios establecidos en el artículo 31.1 de la Constitución Española, en orden a conseguir un sistema tributario justo» según afirma el fallo.

Esta sentencia ha provocado un alud de peticiones de dimisión del ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro. El PSOE ha planteado su reprobación y otros grupos de la oposición como Ciudadanos han solicitado su comparecencia en sede parlamentaria. Mientras, el Gobierno ofrece «todo su apoyo» al artífice de la amnistía fiscal.

Sin embargo, la sentencia del Constitucional en sí plantea algunas dudas sobre sus consecuencias y sobre el papel que jugará para los futuros legisladores.

¿Se cierra la puerta?

Los expertos opinan que esta resolución dificulta futuras amnistías fiscales. «En futuros gobiernos seguramente se lo van a pensar mucho antes de atreverse a tomar una decisión de este tipo», asegura Jesús Sanmartín, presidente del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF).

También desde Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) lo ven así. El fallo del alto tribunal establece que «el objetivo de conseguir una recaudación que se considera imprescindible no puede ser, por sí solo, causa suficiente que legitime la quiebra del objetivo de justicia al que debe tender, en todo caso, el sistema tributario, en general, y las concretas medidas que lo integran, en particular». La medida del Gobierno del PP amparó la actitud de quienes evitaron el pago de los impuestos, «colocándolos finalmente en una situación más favorable que la de aquellos que cumplieron voluntariamente y en plazo su obligación de contribuir».

Otras regularizaciones

Hubo tres amnistías más, bajo gobiernos de la UCD y del PSOE. En todos los casos se incluyeron en leyes, tanto la de 1977 como las de 1984 y 1991. En la primera, con Francisco Fernández Ordóñez como ministro de Hacienda, quienes se acogieron tuvieron que presentar una declaración complementaria sin sanciones ni recargos. Eran tiempos en los que se empezaba a exigir de verdad el IRPF mediante la reforma fiscal tras la dictadura de Francisco Franco.

En la segunda, con Miguel Boyer como ministro en uno de los gobiernos de Felipe González (PSOE), se crearon pagarés públicos que los titulares podían suscribir de forma anónima sin penalización para blanquear su dinero.

Y en la tercera, con el también socialista Carlos Solchaga como ministro, se puso en circulación deuda pública especial con un tipo de interés inferior al de mercado con el objetivo final de aflorar dinero negro.

Todo lo sustancial está sujeto a «la reserva de ley», es decir, debe regularse mediante este instrumento jurídico que elaboran las Cortes Generales, según destaca Joan Pons, de Linkservices Tax & Legal. Las otras dos normativas con rango de ley son el decreto-ley, el instrumento empleado por el ministro Montoro para aprobar la amnistía fiscal del año 2012 y que se debe utilizar con carácter extraordinario; y el decreto legislativo, que aprueba el Gobierno.

Precisamente, esto es lo que el Tribunal Constitucional le recuerda al Ejecutivo de Mariano Rajoy, basándose también en el principio de seguridad jurídica (artículo 9.3 de la Constitución española). Entiende además que también el Ejecutivo vulneró el artículo 86.1 de la carta magna en el que se prohíbe el uso del decreto-ley cuando las medidas aprobadas afecten «de forma relevante o sustancial» a los deberes consagrados en el título I de la Constitución como es el caso del «deber constitucional de todos de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos».

Efectos del fallo

En esencia, los expertos consultados por este diario consideran que se trata más de un varapalo político y moral al Gobierno, que en la anterior legislatura abusó de los decretos-ley; que de una resolución con efectos económicos. De todas formas, podrían verse afectados aquellos casos de petición de amnistía fiscal que no se cerraron o que están sujetos a una inspección abierta, por ejemplo en junio del 2010.

Eso interrumpe la prescripción de cuatro años, o de cinco si es un posible delito fiscal (más de 120.000 euros de cuota defraudada). Eso afectaría, por ejemplo, al exvicepresidente del Gobierno, Rodrigo Rato, con procedimientos abiertos.

Desde Hacienda insisten en que lo que se cuestiona es más la forma que el fondo y que, por tanto, no son susceptibles de ser revisadas las regularizaciones tributarias firmes. No queda claro, por tanto, qué sucederá con las que no lo son. El tiempo lo dirá.

Dinero aflorado

Con esta medida extraordinaria del 2012 se recaudaron alrededor de 1.200 millones de euros de los 40.000 millones que afloraron. Esto supone que el tipo efectivo fue del 3% y no del 10% que el Gobierno anunció al aprobar la regularización especial. Las previsiones del Ejecutivo eran ingresar unos 2.500 millones de euros y aflorar unos 25.000 millones. Los efectos, en todo caso, han sido inducidos, al introducirse en el circuito oficial recursos que estaban fuera del mismo y que se ha notado en el impuesto de patrimonio, de lo que se ha beneficiado especialmente Cataluña.

Además también ayudó la obligación de declarar los bienes en el exterior que se instauró en el año 2013 a la vez que la imprescriptibilidad y sanciones de hasta el 150% para aquellos casos que no declaren y que sean detectados por el Ministerio de Hacienda. Eso ha sido cuestionado por Bruselas.

Las presiones políticas forzaron al Gobierno a enviar una carta a los 30.000 contribuyentes que se acogieron a la amnistía fiscal para advertirles de que la amnistía no prescribía a los cuatro años. El plazo se cumplió en noviembre pasado año.