Los tres magistrados discrepantes de la sentencia que ha declarado constitucionales diversos preceptos de la reforma laboral entienden que ampliar a un año el periodo de prueba en el contrato de apoyo a emprendedores viola el principio de causalidad de la extinción del contrato de trabajo.

Hoy se ha conocido en toda su extensión tanto la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el recurso del Parlamento de Navarra a la reforma laboral -cuyos puntos principales se difundieron la semana pasada- como el voto particular de los magistrados discrepantes.

El voto particular del magistrado Fernando Valdés, al que se adhieren Adela Asua y Luis Ignacio Ortega, defiende que el Tribunal Constitucional debería haber declarado inconstitucionales y nulos tres de los artículos de la reforma laboral recurridos.

Sin embargo, por una mayoría de nueve votos frente a tres, el alto tribunal avaló la pasada semana distintos aspectos de la reforma laboral aprobada por el Gobierno en 2012, como la duración de un año del periodo de prueba del contrato indefinido de apoyo a emprendedores.

La sentencia considera que este tipo de contrato "atiende a la legítima finalidad de potenciar la iniciativa empresarial como medio para facilitar el empleo estable".

También señala las importantes limitaciones legales que fija la ley para que los empresarios puedan recurrir a esta modalidad de contrato, como tener menos de 50 trabajadores o que la tasa de paro no esté por debajo del 15%.

Y alega que junto a la finalidad tradicional del período de prueba, "concurre en la medida ahora analizada la necesidad empresarial de determinar, en un contexto de crisis como el actual, si el puesto de trabajo es viable económicamente y por tanto sostenible".

Pero según el voto particular de la minoría, ampliar de seis meses a un año el periodo de prueba en este tipo de contratos (artículo 4.3) debería haberse declarado nulo.

A juicio de estos magistrados, tal artículo supone una "violación del principio de causalidad de las decisiones empresariales de extinguir los contratos de trabajo, en su condición de manifestación individual del derecho constitucional al trabajo".

El segundo artículo que consideran inconstitucional es el 14.1, que instituye que si hay desacuerdo en las negociaciones sobre condiciones de trabajo establecidas en un convenio colectivo estatutario se aplicará, con carácter obligatorio, y por iniciativa de una sola de las partes, la decisión de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos o del órgano autonómico homólogo.

Ello supone "convalidar de nuevo la figura del laudo obligatorio" y vulnerar "el derecho de negociación colectiva", aseguran.

En cuanto al criterio de productividad que se alega en la sentencia, los magistrados creen que la jurisprudencia al respecto es "imprecisa y vaga como pocas otras", lo que "no hace sino acreditar la volatilidad de la justificación que en dicha mención trata de encontrar la mayoría para concluir en la constitucionalidad de las normas impugnadas".

Asimismo se refieren al artículo 14.3, que modifica el Estatuto de los Trabajadores para conferir una prioridad aplicativa absoluta a los convenios colectivos de empresa en caso de conflicto con los sectoriales o interprofesionales.

A su juicio, con ello se contrarían los derechos de negociación colectiva y libertad sindical.

Pero en la sentencia que ha aprobado la mayoría de los magistrados del Constitucional, se defiende que "la consagración constitucional del derecho a la negociación colectiva no conlleva el desapoderamiento normativo del Estado para regular las relaciones laborales".

Y añaden que la Constitución "no ha dispuesto una reserva de regulación en favor de la autonomía colectiva que le otorgue el monopolio normativo en materia laboral".