Desde este espacio los Gestores Administrativos contestamos a las cuestiones que nos traslades. Hoy respondemos a preguntas sobre qué está pasando con los alquileres durante estos meses de estado de alarma.

- Buenos días, somos las hermanas Pérez propietarias de un local que tenemos alquilado a José Luis, un empresario autónomo, el cual realiza la actividad de Bar-Cafetería. Desde el mes de marzo no hemos cobrado el alquiler a nuestro inquilino y hemos llegado al acuerdo con él para que pague la mitad de los meses de marzo, abril y mayo, ya que ha estado cerrado hasta ahora y nos indica que presentemos una solicitud de devolución de la fianza del arrendamiento que está depositada en la Diputación General de Aragón. Y que será ella la que nos ingresará el alquiler acordado. ¿Es esto posible? (María y Laura Pérez, Zaragoza).

- Hola María y Laura. En primer lugar enhorabuena a ambas partes por haber llegado a un acuerdo en el pago del alquiler durante los meses en que el bar ha estado cerrado, cuestión fundamental para que los negocios sigan abiertos. Tal y como vuestro inquilino os plantea, la Diputación General de Aragón ha puesto en marcha un trámite que debe presentar el dueño del local, para que vosotros podáis percibir la renta arrendaticia exclusivamente de la parte del acuerdo al que habéis llegado con vuestro arrendatario, es decir el 50% de los 3 meses, la podréis cobrar con la devolución de todo o parte de la fianza depositada.

Dicha tramitación se puede realizar de forma presencial, por correo ordinario o de forma telemática, aportando, en el caso de tramitación telemática: 1) Una declaración responsable de aplazamiento en el pago y acuerdo de aplicación de la fianza al pago de la renta, debiendo ir firmada por vosotras y por el arrendatario. 2) Un modelo de representación, si procede y 3) Una ficha de terceros firmada por el banco del arrendador. Si la tramitación es presencial o por correo ordinario deberéis presentar además de la ficha de terceros bancaria, un ejemplar del contrato de arrendamiento visado y el justificante del depósito de la fianza.

Si se acepta la devolución, deberá reponerse el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato, si este fuera inferior al año.

Este procedimiento sólo es de aplicación para los alquileres de uso distinto del de vivienda. La documentación a presentar la podéis obtener en: https://www.aragon.es/-/devolucionfianza-arrendamiento-covid19#anchor2.

- He llegado a un acuerdo con mi inquilino para disminuir el alquiler debido al estado de alarma y sus consecuencias. Quisiera saber cómo me va a afectar en la declaración de la renta y en la declaración de IVA del 2º trimestre de este 2020. Héctor Fernández (Huesca).

- Hola Héctor, te confirmo que en tu declaración de la renta del año 2020, que se presentará en el 2021, sólo deberás de reflejar como ingresos de alquiler durante los meses que dure el estado de alarma, los nuevos importes que hayáis acordado ambas partes. Así mismo, todos los gastos que hayas tenido en relación con el inmueble alquilado seguirán siendo deducibles y no procederá la imputación de rentas ya que ha seguido estando alquilado.

En relación al IVA repercutido correspondiente al alquiler, será necesario firmar un documento entre ambos que refleje el pacto en el que se indique la suspensión, la moratoria o aplazamiento de pago como consecuencia del COVID-19, y en este caso no se producirá el devengo del IVA durante dicha suspensión, moratoria o aplazamiento, y por tanto no tendrás que ingresar los ivas no cobrados durante este periodo. Este es un criterio específico de la Agencia Tributaria.