Desde este espacio los Gestores Administrativos contestamos a las cuestiones que nos traslades. Hoy hablamos de las principales novedades que nos presenta esta nueva edición de la campaña de la Renta.

PREGUNTA: He escuchado que la campaña de la Renta 2017 trae diversas novedades y querría conocer cuáles son las principales. LUCÍA LABARTA.

Como primera novedad más importante a destacar de este año es que la campaña de la Renta será más larga. Se ha adelantado al día 15 de marzo, aunque no será hasta el próximo día 4 de abril cuando se pueda presentar la declaración. En cuanto al plazo final, será el día 2 de julio, si bien concluirá con anterioridad, el día 27 de junio, en los casos de declaraciones con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta. Para las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio rige el mismo plazo.

Como segunda novedad de este año, es que Hacienda ha estrenado una aplicación nueva para el móvil (APP), que ya puede descargarse desde el pasado día 15 de marzo para los usuarios de Apple y Android y con la que se puede solicitar el número de referencia y consultar los datos fiscales en poder de Hacienda. Con esta misma aplicación y para rentas simplificadas, se podrá a partir del día 4 de abril presentar la declaración de una forma sencilla mediante un solo clic y conocer incluso el estado de su tramitación. Como tercera novedad de este año, es que Hacienda va a poner en marcha desde el próximo día 3 de abril el servicio denominado “Le llamamos” en el que Hacienda se pondrá en contacto con nosotros en la fecha y hora que se solicite para realizarnos la declaración vía telefónica, evitando de esta forma el envío de los borradores de la declaración.

Como cuarta novedad de este año, es que Hacienda ya no va a enviarnos el número de referencia vía SMS. Para obtener el número de referencia tendremos que entrar en la página web o en la app y poner el número de identificación fiscal, el importe referenciado en la casilla 450 de la renta de 2016 y como novedad de este año se nos va a exigir también la fecha de caducidad del DNI. Recordemos que con este código podremos consultar, modificar el borrador y presentar la declaración.

PREGUNTA: He cobrado unos derechos de suscripción de unas acciones, ¿debo declararlos este año? TERESA DÍEZ.

Sí, efectivamente. De hecho esta es una de las novedades de este año. La venta de los derechos de suscripción tributa desde este año como ganancia patrimonial en la renta del ahorro, estando sometido a una retención del 19%.

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