Desde este espacio los Gestores Administrativos contestamos a las cuestiones que nos traslades. Hoy hablamos de las novedades fiscales que presentan los recién aprobados Presupuestos Generales del Estado.

He leído que los Presupuestos Generales del Estado que se han aprobado recientemente presentan algunas novedades fiscales. Mi pregunta es muy concreta: ¿Cómo nos van a afectar esas novedades a los ciudadanos? SONIA GIL

Hola Sonia. Efectivamente los nuevos Presupuestos -de los que tanto hemos oído hablar- incluyen algunas novedades que es conveniente que conozcamos. Entre esas novedades encontramos fundamentalmente una rebaja del IRPF de la que se beneficiarán especialmente las rentas más bajas con el objeto proporcionar una mayor renta disponible. En cuanto a las medidas concretas lo resumiremos de la siguiente manera: se aumenta la reducción por obtención de rendimientos del trabajo con efecto directo en la retención a los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 16.825 € con incidencia en la nómina de julio o agosto, a opción del pagador y se eleva el mínimo exento por debajo del cual no hay que presentar la declaración de 12.000 € a 14.000 € anuales en el caso de percibir rendimientos del trabajo de más de 1 pagador. También se incrementa, con efectos 1 de enero de 2018, la deducción por maternidad en 1.000 € cuando el contribuyente hubiera satisfecho gastos por la custodia de menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil autorizados, deducción que no se podrá pedir el abono anticipado, se mejora también la deducción por familia numerosa incrementándose su importe hasta en 600 € anuales por cada uno de los hijos que exceda el número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa y se crea un nuevo supuesto de aplicación de la deducción de 1.200 € anuales por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad siempre que no tenga rentas anuales -excluidas las exentas- que superen los 8.000 euros anuales y no tengan derecho a las deducciones por descendiente o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación de mínimo por descendientes o ascendientes, respectivamente.

Más medidas: se incrementa al 30% el porcentaje de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (antes 20%) y la base máxima de deducción a 60.000 € (antes 50.000 €). Por último y como incentivo fiscal se eleva gradualmente durante los próximos ejercicios el importe exento del gravamen especial de loterías, que pasa de los actuales 2.500 € a los 40.000 € para el ejercicio 2.020. En cuanto al IVA, la principal novedad deriva de las reclamaciones tanto de la industria del cine como de sus usuarios que finalmente han dado sus frutos y, a partir del 5 de julio, el cine se ha equiparado a otros eventos culturales como los museos o los conciertos, rebajándose el tipo de IVA del 21% al 10 %. Por último, y en cuanto al Impuesto sobre el Patrimonio, se prorroga durante 2018 la exigencia de su gravamen, de forma que la bonificación del 100 % no resultara aplicable (en principio) hasta 2.019.

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