Casi cuatro años después de su aprobación, ayer entró en vigor en todo el espacio económico europeo la nueva directiva comunitaria que busca aumentar la protección de los pequeños inversores tras los abusos destapados por la crisis. En España, sin embargo, el Gobierno no la ha incorporado totalmente a la legislación española, con lo que algunas de sus novedades han quedado por el momento en el limbo, si bien la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha advertido que la mayoría de sus aspectos son aplicables, hayan sido o no transpuestos por el Ejecutivo.

La nueva norma es una modificación de la directiva de mercados de instrumentos financieros (MIFID, por sus siglas en inglés) del 2007, que buscaba armonizar en todos los países de la UE la regulación de los mercados de valores, de los productos que en ellos se negocian, y de la relación entre los clientes y las entidades. La crisis puso en evidencia la necesidad de mejorarla, de ahí que el Parlamento Europeo aprobase en abril del 2014 la MIFID 2, tras dos años de trabajo.

Aplicación directa

El Consejo de Ministros dio luz verde el viernes a la incorporación a la legislación española de solo una parte de la directiva: la relativa a centros de negociación (mercados regulados, sistemas multilaterales de contratación y sistemas organizados de contratación). La CNMV, con todo, advirtió el martes que otras partes de la directiva son de aplicación directa (como los reglamentos de desarrollo), que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que las directivas tienen efecto directo en ciertos casos si se invocan ante la justicia, y que la jurisprudencia europea también avala que la propia CNMV interprete «las normas nacionales vigentes de modo conforme con la directiva de que se trate».

Entre otras novedades, los asesores y gestores de carteras independientes no podrán cobrar comisiones a las gestoras de los fondos de inversión que recomienden (las llamadas retrocesiones). Además, los que trabajen en bancos solo podrán hacerlo si incrementan la calidad del asesoramiento y garantizan que actúan de forma honesta, justa y profesional, por ejemplo ofreciendo al menos el 25% de productos de la competencia a sus clientes.

Las dos medidas están incluidas en un anteproyecto de ley que el Gobierno analizó a principios de diciembre pero que todavía debe pasar todo el trámite establecido (el Consejo de Estado, otra vez el Consejo de Ministros y el Parlamento) antes de estar aprobado definitivamente, un proceso que puede durar meses.

La norma también va a elevar el control de los depósitos estructurados para equipararlos con cualquier otro instrumento financiero. Al contrario que los a tipo fijo, se trata de productos cuya rentabilidad depende de la evolución de un índice o del precio de un activo financiero. Para recomendarlos, los bancos deberán cumplir una serie de normas, como registrar grabaciones del proceso de venta o clasificar y evaluar la idoneidad del cliente para contratarlo.