Si dos jueces en Madrid se habían alineado con las tesis de Glovo y dictaminado que sus repartidores eran autónonomos, ahora el magistrado del juzgado número 33 de lo social ha fallado en contra. Coincidiendo con el criterio hasta ahora unánime de la Inspección de Trabajo, una sentencia hecha pública ayer por UGT determina que los riders son falsos autónomos. La relación entre el demandante y Glovo se inicia el 18 de noviembre del 2016 y finaliza el 20 de septiembre del 2018, bajo la fórmula de trabajador autónomo económicamente dependiente (TRADE). El cese se produce tras la participación del repartidor en protestas contra Glovo.

La compañía insiste en presentarse como mero gestor de la aplicación e insiste en la libertad de fijar y escoger las rutinas de trabajo de los riders, así como el no veto para que estos presenten servicios para otras plataformas de la competencia. Las dos sentencias hasta ahora favorables a Glovo se apoyaron en dichos argumentos. A este aspecto, el magistrado del juzgado número 33 de lo social de Madrid es contundente: «La valoración como indicios de no laboralidad de las parcelas de libertad de las que dispone el repartidor (...) no puede realizarse con la vista puesta en el trabajo del siglo XX, sino atendiendo a cómo ahora, con las plataformas digitales y demás herramientas diseñadas por las TIC, se trabaja en el siglo XXI».

El elemento clave para el juez para dictaminar que la relación debiera ser de asalariado es la ‘ajenidad’. «Sin la ayuda de la aplicación y su logaritmo, que conecta a ‘riders’ con restaurantes y clientes, el repartidor no podría dar a conocer y ofertar sus servicios. Este elemento no aparecía, de manera totalmente injustificada, en las sentencias previas que fallaron a favor de la empresa», afirma el abogado de UGT Bernardo García.