El Parlamento de la Unión Europea (UE) aprobó ayer una directiva que agrupa un paquete de medidas de protección laboral para los trabajadores de los 28 estados miembros. Las disposiciones beneficiarán principalmente a los trabajadores «atípicos», es decir, a aquellos con jornadas laborales cambiantes y poco rutinarias, como muchos de la economía de plataformas (Glovo o Deliveroo), los profesionales que operan bajo demanda o las empleadas del hogar. No obstante, las medidas aprobadas ayer por el Parlamento europeo ni se aplicarán inmediatamente (el periodo de transposición a la normativa de cada país es de tres años), ni son de corte ambicioso para España, pues muchas de las modificaciones que introduce ya existen en su legislación. Los juristas consultados aplauden la iniciativa, aunque también la señalan como una oportunidad perdida en muchos aspectos.

La directiva obliga a las empresas a mejorar la información y transparencia de las condiciones que transmiten a sus empleados, algo con especial relevancia en algunos países del este de Europa. También limita los periodos de prueba hasta un máximo de seis meses y contempla mejoras para los oficios que operan bajo demanda, que en muchos países de la UE (no es el caso de España) se articulan bajo el contrato de «cero horas» (sin horario). En estos el trabajador no tiene un mínimo y solo cobra si hay pedidos; para ellos la directiva prevé compensaciones si se cancela el servicio con poco tiempo.

El texto aprobado también tendrá especial incidencia en los trabajadores de la economía de plataformas, alrededor del cual ha surgido un nutrido debate jurídico. «La definición que hace la directiva de trabajador no resuelve el actual debate sobre si los repartidores de Glovo o Deliveroo son o no falsos autónomos, ya que estas siguen afirmando que no existe subordinación entre las partes», considera la profesora de derecho laboral de Esade, Anna Ginès.

«Habrá que esperar a que el Tribunal Supremo unifique jurisprudencia», coincide el catedrático de derecho del trabajo, Eduardo Rojo. Un elemento que sí refuerza la directiva de cara a la legislación española, según señala Rojo, es la carga de prueba en los empresarios en caso de despido de un trabajador por motivos ideológicos o de ejercicio de sus derechos laborales.

MÍNIMO DE OCHO HORAS

El paquete de medidas aprobadas por el Parlamento solo será de obligado cumplimiento para aquellos trabajadores con una relación laboral de un mínimo de ocho horas mensuales con la empresa. Dicha limitación, según Ginès, es otra oportunidad perdida, pues excluye de protección a un alto porcentaje de trabajadores de plataformas que tienen en estas un ingreso complementario.

Según un reciente informe elaborado por la Universidad de Hertfordshire, España es el país de la UE con más personas que trabajan en alguna plataforma digital. Alrededor de 6,4 millones de españoles mantiene o ha mantenido una relación económica con este nicho de la nueva economía, aunque únicamente para el 30,4% representa al menos la mitad de sus ingresos y solo el 9,4% afirma sacar de ella su única fuente de ingresos.