Los planes de pensiones no están exentos de gravamen. A lo largo de los años de aportaciones acumuladas, no se hace más que diferir el pago hasta el momento en el que el titular comienza a cobrar la prestación. La percepción puede cobrarse de una sola vez. De esta forma, el beneficiario se reduce un 40% del capital e intereses acumulados y tributa por el 60% restante. Si opta por una renta mensual o vitalicia --en función de los resultados que permitan los años de ahorro-- ésta se suma a los ingresos anuales y se tributa por el conjunto. También se puede cobrar mediante una mezcla de ambas modalidades.