Mi marido falleció en enero. Tengo dos hijos que siguen viviendo conmigo en la casa que compramos juntos. ¿Puedo seguir aplicándome la deducción por vivienda habitual en la declaración? CONCHA

Concha, indicarte que la deducción por adquisición en vivienda habitual está ligada al pleno dominio del inmueble. Es decir, si el pleno dominio de una vivienda está dividido o desmembrado entre el nudo propietario y el usufructuario, con carácter general, ninguno de ellos se podrá aplicar dicha deducción.

No obstante, en el caso concreto de fallecimiento de uno de los cónyuges, y si tu marido y tú adquiristeis vuestro piso en pro indiviso o para vuestra sociedad conyugal y como consecuencia de dicho fallecimiento has adquirido el usufructo de la mitad de la vivienda y tus hijos la nuda propiedad como suele ser habitual, puedes seguir aplicándote la deducción por inversión en vivienda habitual ya que la división de la plena propiedad se ha producido por un hecho involuntario, el fallecimiento de tu marido.

He heredado de mis padres en agosto de este año un piso en Zaragoza y un apartamento en el Pirineo por los que pagué la plusvalía municipal correspondiente. ¿Puedo reclamar este dinero? ANTONIO

Antonio, nos acercas un tema que está de plena actualidad. En este tema de la plusvalía municipal están muy sensibles todos los que han tenido que realizar dicho pago ya que ha habido casos, y no pocos, en los que vendiendo el inmueble perdiendo dinero se tenía la obligación de pagar el recibo del llamado Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalía municipal).

Harías muy bien en solicitar al Ayuntamiento la devolución del importe pagado ya que tienes un argumento de peso que te lo da el Tribunal Constitucional en su sentencia 59/2017 de 11 de mayo de 2017 en la que se han declarado nulos e inconstitucionales diversos artículos de la Ley que regula este impuesto. Además, por lo que me dices, puedes solicitarlo dentro del plazo de 4 años que hay para que no prescriba dicho impuesto. Así mismo, y como recomendación general, solicitaría también al ayuntamiento que corresponda, la devolución de cualquier plusvalía municipal en la que el importe de lo pagado consuma totalmente el beneficio obtenido por la venta o sea desproporcionado el pago de dicho impuesto en relación con el beneficio obtenido por la transmisión de cualquier piso, garaje o local que se haya generado en los últimos 4 años.

En tu caso, habría que entrar a estudiar si también ha habido incremento del valor del suelo en el momento del fallecimiento de tus padres respecto al momento en el que ellos lo adquirieron. Incluso te deberías plantear la posibilidad de solicitar la devolución de la plusvalía pagada, independientemente de que haya habido incremento en el valor del suelo ya que con la declaración de nulidad e inconstitucionalidad, en mi opinión, actualmente no hay artículos de la Ley que estén vigentes y que permitan calcular y emitir el correspondiente recibo de plusvalía municipal.

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