Al igual que en la campaña de la renta 2012, la mayoría de los titulares de participaciones preferentes y deuda subordinada se quedarán sin borrador del IRPF, que Hacienda empezó a enviar el pasado 1 de abril. En su mayoría, los afectados arrastran rendimientos del capital mobiliario negativos o pérdidas patrimoniales y carecen de retención. Eso imposibilita formar parte de los beneficiarios del borrador.

Desde Hacienda quitan importancia a este hecho, ya que la Agencia Tributaria cuenta con un potente dispositivo de ayuda y pueden pedir cita previa para que un funcionario o personal delegado les haga la declaración.

Con respecto al ejercicio del 2012, una de las novedades es el arbitraje al que se sometieron al menos 260.000 titulares de este tipo de activos de antiguas cajas que fueron nacionalizadas y que hoy conforman Bankia, Catalunya Banc y NCG Banco. Su tributación en principio es más ventajosa.

La entidad con más afectados, Bankia, ha lanzado en su web una parte informativa informativa para la declaración de la Renta de los preferentistas (http://www.bankia.com/es/clientes/preferentes-y-deuda-subordinada). La entidad ha abonado el importe correspondiente a 116.181 preferentistas de los 137.481 que ha recibido opinión favorable en el arbitraje. En total recibió 182.942 peticiones.

El banco esgrime que quienes recurrieron al arbitraje no deberán informar de las operaciones intermedias realizadas con el arbitraje ni tributar por ellas, como dice una consulta de la dirección general de Tributos. El Registro de Economistas Asesores Fiscales ratifica este punto y afirma que solo "se calcula el rendimiento del capital mobiliario, normalmente negativo".

SIN OPERACIONES INTERMEDIAS Esta cifra se obtiene por la diferencia entre lo percibido, que "será el máximo a restituir fijado por el laudo" y el valor de adquisición de las preferentes. El resto de las operaciones relacionadas con las obligaciones preferentes, recompra original, venta y cualquier otra (operaciones intermedias hasta llegar al resultado final del arbitraje) "carecen de relevancia tributaria" y en ningún caso deberán figurar en la declaración, según fuentes consultadas. Tampoco hay que hacer declaraciones complementarias de años anteriores.

En los casos en los que las acciones recibidas no se hayan vendido no será hasta ese momento en el que deba declararse la ganancia o pérdida patrimonial correspondiente. Estos, si se obtienen en menos de un año, se integran en la base general del impuesto; y si superan ese plazo, tributan con la base del ahorro, al 21% hasta 6.000 euros; al 25% entre 6.000 y 24.000 euros; y al 27% a partir de 24.000 euros.

En el caso de no tener en el 2013 rendimientos como intereses o dividendos que compensar, el titular de las preferentes en pérdidas tendrá un crédito fiscal para los siguientes cuatro años. Con este podrá rebajar la carga tributaria si obtiene en ese periodo otras rentas del capital.