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Hola Javier. El rendimiento obtenido deberás incluirlo en tu declaración como rendimiento del capital inmobiliario, por diferencia entre los ingresos obtenidos y los gastos necesarios, en la parte proporcional al período en que la vivienda haya estado arrendada. Caso de rendimiento positivo, no tendrás derecho a la reducción del 60%. Ojo, si por esa vivienda estás deduciendo por adquisición de vivienda habitual, ya que para la AEAT el arrendamiento de la vivienda habitual supone perder dicha condición a efectos de IRPF.

Si aún no has residido el plazo de tres años que exige la Ley para que la vivienda adquiera la condición de habitual, perderías el derecho a la deducción por todas las cantidades invertidas desde su adquisición y tendrás que “devolver” todas las deducciones practicadas en años anteriores. Si la vivienda ha sido habitada de forma continuada durante más de tres años, perderás el carácter de habitual a partir del arrendamiento, por lo que no podrás deducir por el período arrendado. Si vuelves a residir de forma continuada durante otros tres años, volvería a considerarse habitual y podrás aplicar la deducción (entiendo que desde el primer mes). Pero si la vuelves a alquilar en el verano siguiente, no podrás recuperar la deducción al menos hasta un nuevo período de tres años ocupada por ti sin arrendar.

Hola Carla. Hace unos días se hizo pública la segunda sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que da la razón al contribuyente en el sentido de considerar que las prestaciones de maternidad que paga el INSS están exentas de IRPF. Estas sentencias no sientan jurisprudencia ni obligan a la AEAT a cambiar su criterio, de hecho, en su opinión en la del Tribunal Económico Administrativo Central, estas prestaciones de maternidad no están exentas. Tampoco conocemos otros Tribunales Superiores de Justicia que mantengan la misma tesis.Por tanto, hay que ser prudentes y consideramos que las reclamaciones tienen pocas posibilidades de prosperar en la situación actual.

No obstante, si deseas intentarlo, presenta en la AEAT una solicitud de rectificación de tu autoliquidación; el plazo para reclamar por el ejercicio 2013 (por los anteriores no se puede ya) terminará el 30 de junio de 2018. No te apresures y apura el plazo. Contra la segura denegación de la AEAT, deberás presentar una reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional. Si este deniega la pretensión, como habrán pasado varios años, será el momento de valorar si merece la pena acudir a la vía contenciosa (supone la asunción de gastos de abogado y procurador).

No te quedes con dudas, acude a tu gestor administrativo,

#acudeatuGA