La Audiencia Provincial de Zaragoza ha ratificado una condena contra el Banco Santander, que deberá devolver cerca de 50.000 euros a tres hermanos que habían denunciado a la entidad tras vender unos bonos convertibles (Valores Santander) heredados de un familiar. Se trata de un producto financiero considerado de alto riesgo del que el banco no informó adecuadamente a sus clientes, según este tribunal. Desestima así el recurso interpuesto por la entidad financiera contra una sentencia anterior dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 11, que dio la razón a los afectados en su demanda.

Contra este nuevo fallo judicial cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El Santander alegaba en su apelación «falta de legitimación activa» de los demandantes por haber vendido ya los Valores, así como caducidad de la acción jurídica, pero estos argumentos no han convencido a los tribunales en primera ni en segunda instancia.

De esta manera, se ha vuelto a declarar nulo el contrato de compra de los bonos -suscrito en el 2007-- y obliga a la entidad a restituir la pérdida patrimonial sufrida. La inversión fue de 100.000 euros, pero una vez descontados intereses generados y sumado el interés legal del dinero, la cantidad a reintegrar se acercará a los 50.000 euros, según las estimaciones iniciales del bufete Lean Abogados, cuyos despachos de Zaragoza y Madrid han asesorado y representado a los demandantes. También se condena al banco a abonar las costas del proceso judicial.

«Nos encontramos ante un producto de notable complejidad en el que los riesgos financieros son muy concretos y se materializan en el momento en que se fija el valor del canje», concluye la sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza. Señala además que «el producto era de los denominados de código rojo, no amarillo, pues existía el riesgo de pérdida total o parcial del capital invertido si la evolución de las acciones del banco emisor no mantenían su valor».