La justicia no da tregua a la banca. Tras la reciente sentencia que obliga a las entidades financieras a la devolución del total de lo cobrado de más por la aplicación de las claúsulas suelo, ahora también tendrán que hacer frente al reintegro de los gastos e impuestos que un cliente ha tenido que asumir tras la firma de un préstamo hipotecario. Así lo determina la sección V de la Audiencia Provincial de Zaragoza en una reciente sentencia en la que declara «nula» la cláusula de las hipotecas que obliga a que el cliente cargue con ese coste. En concreto, el fallo alude a los gastos de notaría, así como de registro de la propiedad, aranceles, gestoría y actos jurídicos documentados.

Se trata de la primera sentencia dictada en Zaragoza ---apenas hay dos o tres más en toda España-- que sigue el criterio establecido por el Tribunal Supremo el pasado 23 de diciembre del 2015. Pero es, posiblemente, la primera de muchas, ya que, aunque no hay cifras oficiales, solo en Aragón el número de hipotecas supera las 400.000 (entre 6 y 8 millones en toda España).

«El asunto es muy relevante, porque afecta a todo el mundo que tenga una hipoteca y no importa si está aún amortizándose o ya cancelada, ya que todos pueden recuperar ese dinero», según apuntó a este diario Alberto Sanjuán, socio del área de litigación y arbitraje de Cross Abogados, donde ya se tramitan más de 400 casos de este tipo. Además, el fallo abre la puerta a reclamar los gastos de hipotecas de los inmuebles, sean viviendas habituales o segundas viviendas.

La hipoteca media en España ronda los 150.000 euros, por lo que los gastos derivados de la formalización de un préstamo y que, por tanto, podría recuperar el consumidor se situaría en unos 3.000 euros, apunta Sanjuán, que prevé más reclamaciones por la vía judicial. Eso sí, solo pueden hacerlo los clientes particulares, quedan excluídas las empresas.

BUSCAR LAS FACTURAS

Por tanto, para que cualquier cliente pueda conocer el coste que podría recuperar tendrá que consultar la factura que le entregaron el notario y el registrador. No obstante, este tipo de operaciones las suelen tramitar las gestorías de las entidades financieras, por lo que el consumidor tendrá un resumen de los gastos que le fueron entregados en su día.

La documentación que se necesita para poder reclamar estos gastos son la escritura de la hipoteca, la factura del notario, la factura del registrador y la carta de pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (modelo 600).