Con todos los ojos encima, el pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo previsto para este lunes para fijar definitivamente quién debe pagar los impuestos por actos jurídicos documentados de las hipotecas será cualquier cosa menos sencillo. Arrastra rencillas de años y el malestar por una gestión tan deficiente que ha puesto en duda el prestigio de una institución con más de 200 años de existencia. De ahí que las posturas estén muy encontradas. Pese a todo, la más probable parece que será confirmar la jurisprudencia establecida por su Sección Segunda en las tres sentencias que daban la razón a la EMV de Rivas Vaciamadrid y declaraban que el sujeto pasivo de ese tributo es el banco y no el cliente, frente a lo que venía manteniendo en los últimos 20 años.

Por qué? Porque, aunque ninguna de las fuentes consultadas por este diario se atreva a asegurar una posición mayoritaria, en todas ellas prima el criterio de que sería muy difícil de justificar que el Supremo haya dicho una cosa un día y 15 días después, al resolver tres recursos, en los que las partes son exactamente las mismas y el asunto es idéntico, llegue a la conclusión contraria. Sobre todo sin que en ese tiempo se haya producido algún hecho jurídico relevante que lo justifique.

De ahí que todos coincidan en que lo que menos daño haría a la institución, aunque no se compartan al 100% las sentencias cuestionadas, es mantener el cambio jurisprudencial que introducían, aunque fijando de forma más o menos explícita que las reclamaciones por el cobro indebido de este impuesto solo se extiende a los últimos cuatro años.

No obstante, como es el periodo ya previsto en la ley para reclamar o que te reclame Hacienda, hay incluso quien considera innecesaria esa puntualización en la resolución del pleno, porque, por mucho que grandes despachos de abogados se hayan apresurado a prometer la devolución de este impuesto en todas las hipotecas en vigor, la realidad es que la devolución de ingresos indebidos solo se puede solicitar en ese plazo.

CAMBIO EN LA SALA

Las sentencias que provocaron el pánico de la banca, al declarar que el sujeto pasivo de estos impuestos de las hipotecas es el banco y no el cliente, que es quien lo abona hasta ahora, fueron dictadas por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso, la especializada en tributario. De los seis magistrados que actualmente la componen cuatro apoyaron anular el artículo del reglamento que se lo atribuía al cliente y uno más, el sentir mayoritario, pero con otros razonamientos. Solo uno se mostró partidario de mantener la jurisprudencia defendida hasta ahora.

Como son los especialistas en tributario, parecería lógico que su criterio fuera muy tenido en cuenta por el resto de la Sala Tercera. Sin embargo, en este asunto nada es fácil y también hay quien se agarra a que la composición de la Sección cambiará en mes y medio y con ella se trastocará la mayoría que dictó las sentencias frenadas en seco por el presidente de lo Contencioso, Luis María Díez-Picazo, al paralizar otros recursos pendientes y ordenar que "algunos" fueran llevados al pleno. Esa inédita actuación, por la que Podemos incluso le presentó una querella, que ya ha sido rechazada por el alto tribunal, es tan cuestionada por sus compañeros de Sala que el pleno precisamente comenzará decidiendo si debe celebrarse o no. Hay magistrados que consideran que es ilegal, porque no puede elevarse al criterio de 30 magistrados lo que ya han decidido aquellos a los que correspondió el asunto.

MAYORÍA SUFICIENTE

De triunfar esa posición la incertidumbre sobre las hipotecas se prolongaría en el tiempo, porque los recursos serían devueltos a las secciones para su resolución y la crisis, al menos de imagen, que ha provocado en el alto tribunal correría el riesgo de perpetuarse. De hecho, para zanjar la polémica no parece que sea suficiente que su veredicto se logre con una mayoría de 16 votos frente a 15, pues sería sintomático de un Tribunal Supremo tan fragmentado que daría vía libre a las reclamaciones por lo contencioso -si Hacienda rehúsa devolver el dinero- o por lo civil -si se dirigen contra el banco- de cualquier decisión que se adopte.

Por eso las fuentes consultadas consideran que para evitar ese riesgo de colapso, del que el Supremo ya tiene sobrada experiencia con las reclamaciones que se produjeron por las cláusulas suelo, la decisión que se adopte debería contar con una mayoría lo más próxima que sea posible a la de dos tercios de los magistrados que participen en el pleno.