El Tribunal Supremo ya ha fijado los criterios para aplicar el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) en los casos de novación de una hipoteca, y establece que para determinar si las nuevas cláusulas están o no sometidas al pago de dicha tasa deberán examinarse caso por caso. La Sala de lo Contencioso-Administrativo explica, en una sentencia fechada el 13 de marzo, que cuando además de cláusulas como el tipo de interés o el plazo figuran otras de carácter financiero deberán examinarse de manera individual para comprobar que reúnen todos los requisitos.

El alto tribunal acordó recientemente que los gastos de notaría deben dividirse entre banco y cliente, una decisión similar a la que adoptó en su momento para los de gestoría y para el registro de la hipoteca, que en el caso de la inscripción deberá ser abonada por la entidad, y en la cancelación, por el prestatario. El pleno de la sala de lo Civil acordó además que es el cliente el que debe pagar el impuesto de actos jurídicos documentados y rechaza la retroactividad.