Cambios en la doctrina del Tribunal Supremo. Los trabajadores temporales empleados en una empresa pública con un contrato que sea irregular deberán ser equiparados a un indefinido no fijo. Lo que se traduce en un incremento de sus protecciones y unas mayores indemnizaciones en caso de perder su empleo. Hasta ahora el alto tribunal había defendido que los eventuales con contrato irregular en una sociedad mercantil de titularidad pública debían resolverse por la vía del régimen laboral privado. Es decir, pasando a ese temporal que no debiera serlo a un contrato indefinido, como en cualquier empresa privada. Los magistrados del Supremo han modificado su criterio y ahora ven más equiparable la situación de ese temporal en fraude a la solución que impera para el personal laboral en la administración pública.

Dos sentencias del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo del 17 y 18 de junio han unificado doctrina en cuanto a las consecuencias de la apreciación de fraude de ley o abuso de la contratación temporal en las sociedades mercantiles estatales. Así lo ha hecho público este viernes la oficina de prensa del Poder Judicial. Hasta ahora si un trabajador eventual impugnaba su contrato temporal y los tribunales le daban la razón, la sociedad mercantil de titularidad pública tenía la obligación de convertir ese contrato temporal a contrato indefinido, con las condiciones que rigen a dicho régimen.

Ahora será equiparado a un indefinido no fijo, lo que limita la posibilidad de que la empresa de titularidad pública pueda despedirlo. Pues las condiciones de esta figura implican que un indefinido no fijo únicamente puede perder su plaza si esta se saca a concurso de méritos y un solicitante consigue acreditar su aptitud para la misma. O si la plaza desaparece por motivos de reestructuración de la administración. En caso de perder dicha plaza, ese indefinido no fijo tendría derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado; superior a los 12 días por año trabajado que tiene derecho un temporal de la privada o a los 0 días que tiene derecho un funcionario interino de la Administración.

Dos causas de Aena

Los casos provienen de Aena, que fue demandada y condenada por un Juzgado Social de Barcelona y por otro de Arrecife. Estos obligaron a la empresa pública a considerar como trabajadores fijos a dos empleadas del aeropuerto de Barcelona-El Prat, en el primer caso, y a un trabajador del Aeropuerto de Lanzarote en el segundo. Todos ellos encadenaron contratos temporales durante varios años, según informa Europa Press. Los casos acabaron elevándose al Supremo vía recurso de casación.

Las condiciones dictaminadas por las sentencias del Tribunal Supremo que ya imperan en el caso de los posibles fraudes en el personal laboral de las administraciones públicas, pero no había unanimidad en las sentencias que atañen a las sociedades mercantiles, pero de titularidad pública. Tras estas, y pese al voto particular de uno de los magistrados de la Sala de lo Social, se unifica así doctrina.

"La relación laboral indefinida no fija tiene como finalidad salvaguardar los principios que deben observarse en el acceso al empleo público (no solo a la Función Pública) a fin de evitar que el personal laboral temporal contratado irregularmente por una entidad del sector público adquiera la condición de trabajador fijo en el puesto que venía desempeñando. Para impedirlo, su condición pasa a ser la de trabajador contratado por tiempo indefinido con derecho a ocupar la plaza hasta que se cubra por el procedimiento previsto o se amortice", apunta el Supremo.