Gana la banca. El Tribunal Supremo ha validado, a través de una sentencia hecha pública ayer, los acuerdos voluntarios de rebaja de cláusulas suelo, con los que diversas entidades minimizaron la anulación general de estas cláusulas abusivas para el cliente. Les ofrecieron un diferencial menor, a cambio de un compromiso de no reclamar judicialmente, y el Alto Tribunal considera que obraron bien.

La sentencia en concreto resuelve un recurso de Ibercaja ante la resolución de la Audiencia Provincial de Zaragoza, cuya Sección Quinta ha venido anulando estos acuerdos al verlos viciados. Según su criterio, que no comparten sus colegas del Supremo -salvo uno, que ha emitido un voto particular- estas cláusulas suelo eran nulas por falta de transparencia y, por el principio jurídico de que lo que es nulo, es nulo, no cabe modificarlas. Además, consideraban que la verdadera libertad contractual hubiera sido anular este límite mínimo de pago y que el cliente, ya sin ataduras, decidiese fijarlo. Algo obviamente improbable.

Para el Supremo, la sentencia de la Audiencia de Zaragoza «pasa por alto» los efectos que tiene «la transacción». Porque estos acuerdos eran denominados de «novación modificativa», lo que vendría a ser un nuevo contrato. Pero para el Supremo son en realidad una transacción, un trato. Y el cliente, al renunciar expresamente a litigar y al firmar de su puño y letra «entiendo que el interés de mi hipoteca no bajará del X%», elimina las dudas sobre la transparencia y el consentimiento informado.

TRANSPARENCIA

Las entidades bancarias, en este caso Ibercaja (por cláusulas heredadas de la CAI), comenzaron a llamar a sus clientes después de que, en el 2013, el Supremo declarase nulas las cláusulas suelo. Pero lo hizo, recuerda en esta última sentencia, reflejando «expresamente» que no son nulas «por abusivas, sino tan solo en la medida en la que no se cumplan las exigencias de transparencia» de la UE.

En estos acuerdos sí ven transparencia, puesto que el cliente rubrica que comprende el pacto. Además, «por la difusión en la opinión pública general» de la sentencia del 2013, entienden que el consumidor ya sabía de qué iba el asunto.

Los jueces consideran que tras ese fallo se abrió una época de «incertidumbre» sobre la validez de las cláusulas, y que el animus, la intención de los bancos al cerrar estos acuerdos, era «evitar el pleito», en consonancia con las directrices europeas de mediación extrajudicial y agilización. España las hizo suyas con una ley el año pasado, aunque a los consumidores no les está sirviendo de mucho.

En definitiva, donde la Audiencia Provincial de Zaragoza veía una maniobra para eludir la anulación total y minimizar pérdidas, el Supremo ve buena voluntad, con las dos partes renunciando a algo: el banco a cobrar todo lo que cobraba, y el cliente a reclamar y meterse en pleitos.

Ibercaja recibió con satisfacción el fallo del Supremo, que por el momento les evitará aportar una parte de los 50 millones de euros que habían provisionado para hacer frente a las devoluciones si no les daban la razón. Según detallaron fuentes de la entidad, tras el fallo del 2013 contactaron con los 30.000 clientes que tenían cláusulas suelo para ofrecer estos acuerdos, y algo más de la mitad los aceptaron. Aún así, admitieron que el Tribunal de Justicia de la UE aún podría tener algo que decir.

VOTO PARTICULAR

De hecho, uno de los magistrados, Francisco Javier Orduña, emitió un voto particular discrepante. Considera que estos tratos no cumplen las exigencias de negociación personalizada y transparente que reclama Europa, y que en ellos se «oculta la verdadera razón» del cambio, con «ambigüedad calculada y falta de claridad» sobre la trascendencia de la sentencia del 2013. Remarca además el «contraste» entre la «ausencia de información concreta y precisa» y la «diligencia» para llamar.