El Tribunal Supremo ha establecido que si un trabajador sufre un desprendimiento de retina mientras trabaja delante de la pantalla del ordenador debe ser considerado accidente laboral al tratarse de una «lesión súbita» que se ha producido en lugar y tiempo de trabajo. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por una mujer que trabajaba como administrativa para la Intervención Delegada de la Seguridad Social en Orense contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que declaró a esta trabajadora en una situación de incapacidad temporal.

La recurrente sintió molestias en sus ojos y alteraciones visuales cuando realizaba sus funciones delante del ordenador de la oficina en 2014.

Los magistrados del Tribunal Supremo afirman en su sentencia que el hecho de que se trate de una «lesión súbita que aparece en tiempo y lugar de trabajo» si hace posible que se aplique el artículo 156.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, que presume que «estamos en presencia de accidente de trabajo, sin perjuicio de que, estadísticamente, existan otras causas más frecuentes». Por último, el fallo del alto tribunal indica que no se ha acreditado «la falta de conexión causal entre trabajo y lesión».