La Inspección de Trabajo ha negado la condición de autónomos a los repartidores que trabajan para la empresa Deliveroo en Barcelona y determina que la relación que mantienen los riders con la multinacional es de caracter laboral y no mercantil. Así lo afirma el acta de Inspección de Trabajo, que impone a Deliveroo el pago de 1,3 millones de euros en concepto de cuotas dejadas de pagar a la Seguridad Social correspondientes al periodo comprendido entre agosto del 2015 y diciembre del 2017, y que también obliga a la firma a dar de alta como trabajadores en el régimen general de la Seguridad Social a sus centenares de repartidores.

En pleno juicio (de 16) que la firma afrontará este año en Barcelona por la denuncia de sus trabajadores, Deliveroo ha visto como la Inspección de Trabajo levantaba acta en contra de sus intereses.

Según informó ayer la cooperativa de abogados Colectivo Ronda, en el acta considera que los riders no son verdaderos autónomos sino falsos autónomos y que les corresponde cotizar en el régimen general de la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena. «Según su criterio, la empresa impone de forma fraudulenta a sus riders una vinculación mercantil que solo pretende esconder una relación de carácter puramente laboral, obligándolos a darse de alta en el régimen de autónomos al mismo tiempo que actúa como verdadero empresario a la hora de imponer todo tipo de condiciones a la prestación del servicio, determinar horarios y periodos de descanso e, incluso, aplicando un régimen disciplinario interno y sanciones diversas en caso de que alguno de los supuestos autónomos rechace el reparto de un pedido por los motivos que sean», destacó Colectivo Ronda. La empresa, que no atendió a la llamada de este diario, tiene 15 días para presentar alegaciones.