El Supremo ha establecido que el bitcoin no puede ser considerado dinero ni tener tal consideración legal «a efectos de responsabilidad civil». Las consecuencias de la sentencia son demoledoras, ya que el Supremo mantiene que el bitcoin no «es algo susceptible de retorno, puesto que no se trata de un objeto material, ni tiene la consideración legal de dinero». Los motivos para dudar de la seguridad de la criptomoneda empiezan a ser preocupantes.

El Tribunal Supremo ha revelado que ha confirmado una condena de dos años de prisión al administrador único de la empresa Cloudtd Trading & Devs, que firmó contratos de gestión con cinco personas que le entregaron las criptomonedas en depósito para que, a cambio de una comisión, reinvirtiera los dividendos y entregara las ganancias obtenidas. Sin embargo, cuando se firmaron estos contratos el condenado tenía intención de apoderarse de los bitcoins recibidos.

En su sentencia, el Supremo considera que el bitcoin puede ser utilizado como un activo inmaterial de contraprestación o de intercambio en cualquier transacción bilateral en la que los contratantes lo acepten. Pero no es posible exigir la devolución de ese activo.

La Audiencia de Madrid impuso al acusado el pago a las víctimas de la estafa de una indemnización en el valor de la cotización de los bitcoins en el momento de la finalización de cada uno de sus respectivos contratos, que se determinaría en ejecución de sentencia, y declaró, igualmente, la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa. Como no estaban de acuerdo, los estafados presentaron un recurso ante el Supremo alegando que lo procedente hubiera sido que condenara al acusado a restituir los bitcoins sustraídos y si no lo hiciera, proceder a su valoración y acordar la devolución de su importe.