Los cambios jurisprudenciales se producen siempre de un día para otro, a través de una sentencia que se pronuncia sobre un determinado caso. Pero nunca se dejan en el aire al día siguiente. El presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Luis María Díez-Picazo, ha cortado en seco la trascendental resolución que dictó este jueves en relación con los impuestos de las hipotecas por suponer "un giro radical en el criterio jurisprudencial hasta ahora sustentado y habida cuenta su enorme respercusión económica y social".

Por eso, con una rapidez que no es habitual ha dictado una nota en la que deja en suspenso la deliberación de todos los recursos pendientes similares al resuelto en la sentencia en cuestión y ha acordado que los resolverá el pleno de la Sala Tercera para fijar un criterio en la materia, que ya sea de obligado cumplimiento para todos los tribunales, que deban enfrentarse a las demandas que ayer parecía que podían producirse.

El Tribunal Supremo cambió de criterio y determinó que son los bancos, y no sus clientes, los que tienen que pagar el impuesto sobre actos jurídicos documentados (AJD) en la firma de las hipotecas. El tributo, que grava la firma ante notario de las escrituras públicas y su inscripción en el Registro, está cedido a las comunidades y su tasa va del 0,5% al 1,5% del importe del préstamo según la autonomía (1,5% en Catalunya). La sentencia, eso sí, no afecta a otros tributos que se pagan en la compraventa de viviendas, como el IVA en las nuevas (10% en general y 4% para las protegidas) o el de transmisiones patrimoniales en las de segunda mando (del 10% de Catalunya, Cantabria, Comunidad Valenciana y Galicia al 4% del País Vasco).