La normativa española que permite a un empresario despedir a un trabajador por ausencias reiteradas al trabajo, aunque estén justificadas y sean consecuencia de enfermedades derivadas de una discapacidad del trabajador, va contra la directiva sobre igualdad de trato en el empleo.

Según sentenció ayer el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), la legislación española «supone una discriminación indirecta contra las personas discapacitadas», aunque dicha discriminación podría estar justificada «si persigue la finalidad legítima de combatir el absentismo y no va más allá de lo necesario».

Por su parte, los jueces europeos consideran que «combatir el absentismo laboral constituye una finalidad legítima a efectos de la directiva», aunque debe ser el juez español quien evalúe si el Estatuto de los Trabajadores respeta la legislación comunitaria con respecto a las personas con discapacidad y no supone traspasar los límites del espíritu de la ley.

El TJUE sentencia que es el juzgado español quien deberá comprobar «si la diferencia de trato puede estar objetivamente justificada por una finalidad legítima» y «si los medios aplicados son adecuados».